Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", Sub Grupo "Plantaciones de Arroz" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: el Lic. Bolivar Moreira ; Delegados representantes de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Amaya y Cristina Rodriguez; Delegados representantes de los Empresarios: el Ing. Agrónomo Rómulo Gamarra y el Sr. Juan Eduardo Muñoz.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios de fecha 7 de abril de 2011 del Consejo de Salarios del Grupo 22, Sub Grupo "Plantaciones de Arroz".

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, literal II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 5,78 %, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 1.68 % por concepto de correctivo de inflación proyectada, para el período 01.01.11 – 31.12.11, resultante del rango meta del B.C.U..

B) 2,5 % por concepto inflación esperada para el período 01.01.2012 al 30.06.2012 resultante del centro de la banda del BCU.

C) 1,5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Que por Decreto 509/011, del 30 diciembre de 2011, se fijó el salario mínimo nacional en la suma de $ 7.200 no pudiendo establecerse salarios inferiores a dicho mínimo por lo que se toma dicho salario como el salario mínimo manteniéndose la diferencia porcentual existente hasta la fecha entre las distintas categorías a efectos de la fijación de los mínimos por categoría.

CUARTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de enero de 2012:

Peón Común

288

Peón Semiespecializado

301,36

Operario especializado

314,17

Operario altamente especializado

346,06

Capataz simple y capataz de cuadrilla

393,26

Capataz General

432

QUINTO: Ficto por vivienda y alimentación. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este acuerdo la suma nominal de $ 1889,69 (pesos mil ocochocientos ochenta y nueve con 69/100) mensuales, o su equivalente diario de $ 75,58 (pesos setenta y cinco con 58/100).Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.11 por un 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 1,68 % por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada, para el período 01.01.11 – 31.12.11. y la inflación efectivamente registrada en el mismo período.

B) 5 % por concepto inflación esperada para el período 01.01.2012 al 31.12.2012 resultante del centro de la banda del BCU.

SEXTO: Leída que fue la presente, en señal de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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