Ajustes Enero 2012

ACTA. En Montevideo, a los 23 días del mes de enero de 2012, reunidos los delegados del Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello en representación del MTSS, y la Ing. Leticia Murdocco en representación del MGAP; y b) delegación de los empleadores: los Sres. Gonzalo Arocena y Fernando López, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el acta suscrita el 27 de mayo de 2011, se procede a fijar los porcentajes de aumento salarial correspondientes al Grupo Madre y Subgrupo "Suinos y Apicultura", correspondientes al 1º de enero de 2012.

I) GRUPO MADRE y II) SUBGRUPO Nº 4 (SUINOS Y APICULTURA)

El porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 11,82%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 2% por concepto de crecimiento,

b) 7,01% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central),

c) 2,45% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC para el período 1/01/2011-31/12/2011, de 8,6%, y la inflación proyectada para el mismo período, de 6%).

Procedimiento: 1,02 x 1,0701 x 1,0245 = 1,1182

Los salarios mínimos de ambos sectores, vigentes a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, resultantes de la aplicación del ajuste salarial antedicho y de la elevación del SMN por Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de diciembre de 2011,son los que se incluyen en el anexo adjunto.

SEGUNDO: Aclaraciones:

1) Los salarios mínimos que aparecen en el anexo adjunto no incluyen el ficto por alimentación y vivienda, el cual a partir del 1/1/2012 y hasta el 31/12/2012 tendrá un valor nominal de $2075,50 mensual (o su equivalente diario de $83,02), resultante de su ajuste por IPC.

2) En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

TERCERO: Se deja constancia de que la delegación de los trabajadores a este Consejo de Salarios fue oportunamente citada.

Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

ANEXO

GRUPO MADRE
Ajuste01/01/12
11,821,12
01/01/11
CategoríasSalarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y viviendaSalarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y vivienda
Por horaJornal de 8 horasMensual (25 jornales)Por horaJornal de 8 horasMensual (25 jornales)
$$$$$$
Peon común302406000362887200
especializado I32,92263,356583,6436,81294,477361,82
especializado II36,12288,967224,0540,39323,128077,93
especializado III39,63317,077926,7544,32354,558863,69
especializado IV43,49347,918697,8148,63389,049725,89
Capataz general47,72381,759543,8753,36426,8810671,96
SUINOS
Ajuste01/01/11Ajuste01/01/12
SUINOS11,821,12
CategoríasSalarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y viviendaSalarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y vivienda
Por horaJornal de 8 horasMensual (25 jornales)Por horaJornal de 8 horasMensual (25 jornales)
$$$$$$
Peon común302406000362887200
especializado I32,92263,356583,6436,81294,477361,82
especializado II36,12288,967224,0540,39323,128077,93
especializado III39,63317,077926,7544,32354,558863,69
especializado IV43,49347,918697,8148,63389,049725,89
Capataz general47,72381,759543,8753,36426,8810671,96
APICULTURA
Ajuste01/01/11Ajuste01/01/12
APICULTURA11,821,12
CategoríasSalarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y viviendaSalarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y vivienda
Por horaJornal de 8 horasMensual (25 jornales)Por horaJornal de 8 horasMensual (25 jornales)
Peón común302406000362887200
Especializado I36,12288,967224,0540,39323,128077,93
Especializado II43,49347,918697,8148,63389,049725,89
Capataz general47,72381,759543,8753,36426

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