Ajustes Enero 2012
ACTA. En Montevideo, a los 23 días del mes de enero de 2012, reunidos los delegados del Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, Subgrupo Nº01 "Fruticultura", por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello en representación del MTSS, y la Ing. Leticia Murdocco en representación del MGAP; y b) delegación de los empleadores: los Sres. Gonzalo Arocena y Fernando López, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el acta suscrita el 25 de abril de 2011, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al Grupo Nº23, Subgrupo Nº01 "Fruticultura", correspondiente al 1º de enero de 2012.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 11,82%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2% por concepto de crecimiento,
b) 7,01% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central),
c) 2,45% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC para el período 1/01/2011-31/12/2011, de 8,6%, y la inflación proyectada para el mismo período, de 6%).
Procedimiento: 1,02 x 1,0701 x 1,0245 = 1,1182
TERCERO:Salarios mínimos nominales por categoría:
A partir del 1º de enero de 2012, y como resultado de la aplicación del ajuste salarial establecido en el artículo precedente y de la elevación del SMN por Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de diciembre de 2011, los salarios mínimos nominales por categoría aplicables al sector son los siguientes:
Categorías | Salarios mínimos nominales sin ficto de alimentación y vivienda | ||
Por hora | Jornal de 8 horas | Mensual (25 jornales) | |
$ | $ | $ | |
Peon común | 36 | 288 | 7200 |
especializado I | 36,81 | 294,47 | 7361,82 |
especializado II | 40,39 | 323,12 | 8077,93 |
especializado III | 44,32 | 354,55 | 8863,69 |
especializado IV | 48,63 | 389,04 | 9725,89 |
Capataz general | 53,36 | 426,88 | 10671,96 |
CUARTO: Aclaraciones:
1) Los salarios mínimos que aparecen en el anexo adjunto no incluyen el ficto por alimentación y vivienda, el cual a partir del 1/1/2012 y hasta el 31/12/2012 tendrá un valor nominal de $2075,50 mensual (o su equivalente diario de $83,02), resultante de su ajuste por IPC.
2) En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
QUINTO: Se deja constancia de que la delegación de los trabajadores a este Consejo de Salarios fue oportunamente citada.
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.