Ajustes Enero 2012
ACTA. En Montevideo, a los 27 días del mes de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, Subgrupo Nº02 "Criaderos de Aves", integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello en representación del MTSS, y la Ing. Leticia Murdocco en representación del MGAP; b) delegación de los trabajadores: las Sras. Valeria Barquín y Patricia Álvarez y el Sr. Germàn Gonzàlez, c) delegación de los empleadores: el Lic. Fernando Dadalt, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artìculo segundo, numeral II del acuerdo suscrito el dìa 10 de mayo de 2011 vigente para este sector de actividad, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al 1º de enero de 2012.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 7,55%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2% por concepto de crecimiento,
b) 1,7% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/01/2011-31/12/2011, de 6,8% y la variación real del IPC en el mismo período, de 8,6%),
c) 3,68% por concepto de inflación proyectada para el perìodo 1/1/12 – 30/6/12 (mediana que surge de la encuesta selectiva de expectativas de inflación realizada por el BCU para los 12 meses siguientes a partir de la fecha del ajuste, dividida a la mitad).
Procedimiento: 1,02 x 1,017 x 1,0368 = 1,0755
TERCERO: Ficto de alimentación y vivienda.
A partir del 1/1/2012 y hasta el 30/6/2012, el ficto de alimentación y vivienda tendrá un valor nominal de $2089 mensual (o su equivalente diario de $83,56 nominales).
CUARTO: El porcentaje de ajuste establecido en el artìculo segundo de la presente es de aplicaciòn tanto a los salarios mìnimos como a los salarios que se encuentren sobre el mínimo de cada categoría.
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.