Ajustes Enero 2012
ACTA. En Montevideo, a los 27 días del mes de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, Subgrupo Nº03 "Viñedos", integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello en representación del MTSS, y la Ing. Leticia Murdocco en representación del MGAP; b) delegación de los trabajadores: Sres. Ernest Zelko y Rodolfo Guzmán en representación de la Federación de Empleados y Obreros de la Bebida (FOEB), c) delegación de los empleadores: el Sr. Sergio Rey y el Dr. Raúl Damonte en representación del Centro de Viticultores del Uruguay, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artìculo segundo, numeral II del acuerdo suscrito el dìa 29 de abril de 2011 vigente para este sector de actividad, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al 1º de enero de 2012.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 12,94%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 4% por concepto de crecimiento anual,
b) 3,43% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC para el período 1/01/2011-31/12/2011, de 8,6%, y la inflación proyectada para el mismo período, de 5%),
c) 5% por concepto de inflación proyectada para el perìodo 1/1/12 – 31/12/12 (promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
Procedimiento: 1,04 x 1,0343 x 1,05 = 1,1294
TERCERO: Salario mínimos nominales por categoría:
A partir del 1º de enero de 2012, y como resultado de la aplicación del ajuste salarial establecido en el artìculo precedente y de la elevación del SMN por Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de diciembre de 2011, los salarios mìnimos nominales por categoría aplicables al sector son los siguientes:
Categoría | Por hora | Por jornal | Por mes (25 jornales) |
Peón común | 36,0 | 288,0 | 7200 |
Peón Especializado I | 39,2 | 313,6 | 7841 |
Peón Especializado II | 44,5 | 355,9 | 8897 |
Supervisor de Área | 53,3 | 426,4 | 10661 |
CUARTO: Aclaraciones:
1) Los salarios mínimos que preceden no incluyen el ficto por alimentación y vivienda, el cual a partir del 1/1/2012 y hasta el 31/12/12 tendrá un valor nominal de $2386 mensual (o su equivalente diario de $95,44 nominales).
2) En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
3) El porcentaje de ajuste establecido en el artìculo segundo de la presente es de aplicaciòn tanto a los salarios mìnimos como a los salarios que se encuentren sobre el mínimo de la categoría en cuestión.
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.