Ajustes Enero 2012

ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el 23 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 02 "Marroquinería", integrado por: las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Dr. Adolfo Achugar y el Delegados de los Trabajadores: Nestor Cejas y Daniel Cuiligotti.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo, el ajuste de salario mínimo a partir del 1º de enero de 2012 serán:

Peón: $ 36 la hora.

Peón práctico: $ 37,63 la hora.

Sección Mesa:

Aprendiz: $ 36 la hora

Aprendiz adelantado: $ 37,63 la hora

Medio Oficial: $ 38,71 la hora

Oficial: $ 42,65

Sección Máquina:

Aprendiz: $ 39,42 la hora

Medio Oficial: $ 41,11 la hora

Oficial: $ 41,77 la hora

Sección rebaje:

Medio oficial rebajador/divididor: $ 38,71 la hora

Oficial rebajador/divididor: $ 42,65 la hora

Sección corte:

Aprendiz adelantado de corte: $ 38,71 la hora

Medio Oficial: $ 41,11 la hora

Oficial: $ 41,77 la hora

TERCERO: Sobrelaudos: Todos los trabajadores que perciban salarios por encima de los salarios mínimos establecidos tanto de personal obrero, administrativo o de ventas, ajustarán sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 el porcentaje que surja de la acumulación de: a) Inflación esperada: de acuerdo al centro de rango meta de inflación definido por el BCU para el periodo 1º de enero de 2012 a 30 de junio de 2012 ( 2,5%) , b) correctivo: que surge de la diferencia entre la inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2011 a 31 de diciembre de 2011 y la inflación real de igual periodo ( 1,18%) y c) incremento real : ( 3%) para los salarios que se encuentran hasta un 20% sobre el laudo de su categoría; ( 1,025*1,0118*1,03)=1,0682 = 6,82 % y un 2% para los que superan el referido 20%. ( 1,025*1,0118*1,02) = 1,0578= 5,78% .

CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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