Ajustes Enero 2012

ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el día 26 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y Afines", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; y las Delegadas de los Trabajadores: Flor de Liz Feijoo, Carina Zeballos y Gabriela Francomano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de votación por mayoría de fecha 6 de diciembre de 2010, registrada y publicada de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la clausula quinta de la referida acta por mayoría, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para las áreas ropa de tela, ropa de cama y afines, es del 10%. Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para las referidas áreas, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

  • Ropa de tela:

  • Nivel I: $ 76,68

  • Nivel II: $ 71,26

  • Nivel III: $ 63,13

  • Nivel IV: $ 59,52

  • Nivel V: $ 56

  • Nivel VI: $ 50,50

  • Nivel VII: $ 47,80

  • Nivel VIII: $ 44,19

  • Nivel IX: $ 41,87

  • Ropa de cama y afines:

  • Nivel III: $ 63,13

  • Nivel IV: $ 59,52

  • Nivel V: $ 56

  • Nivel VI: $ 50,50

  • Nivel VII: $ 47,80

  • Nivel VIII: $ 44,19

  • Nivel IX: $ 41,87

TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA los trabajadores sobrelaudados pertenecientes al área ropa de tela, ropa de cama, y afines recibirán sobre sus retribuciones al 31 de diciembre de 2011 un incremento salarial de 10% si sus retribuciones están hasta 10% sobre los salarios mínimos establecidos, o 6% si sus salarios superan en mas de 10% los mínimos fijados.

CUARTO: De acuerdo a la cláusula SEPTIMA, todos los trabajadores del área ropa de cuero ajustaran sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2011 4,75 % producto de la acumulación de los siguientes items: a) centro del rango meta de inflación definido por el BCU para el periodo 1/1/12 a 30/6/12 ( 2,5%), b) correctivo: 1,18% producto de la diferencia entre la inflación prevista para el periodo 1/7/11 1 31/12/11 y la inflación real de igual periodo y c) 1% de incremento de salario real. ( 1,025*1,0118*1,01)= 1,0475= 4,75%

  • Ropa de cuero:

  • Nivel I: $ 109,59

  • Nivel II: $ 101,88

  • Nivel III: $ 90,26

  • Nivel IV: $ 78,42

  • Nivel V: $ 71,09

  • Nivel VI: $ 65,36

  • Nivel VII: $ 64,90

  • Nivel VIII: $ 62,60

  • Nivel IX: $ 62,21

QUINTO: El sector empresarial fue convocado en tiempo y forma para la suscripción de la presente acta, pese a ello y previo aviso al día de hoy no compareció. Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas