Ajustes Enero 2012

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Daniel Tournier y los Delegados de los Trabajadores: Daniel Cuiligotti, Nestor Cejas y José Parodi.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de marzo de 2011, registrado y publicado de acuerdo a la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado",con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:



Categoría

Valor Hora

Aprendiz

$ 37,08

A

$ 40,12

B

$ 41,01

C

$ 42,21

D

$ 43,37

E

$ 44,31

F

$ 44,41

G

$ 45,37

H

$ 49,05

I

$ 51,69

 

TERCERO: De acuerdo a la cláusula sexta del convenio mencionado, los trabajadores que perciban salarios hasta 10% superiores a los mínimos establecidos para cada categoría al 31 de diciembre de 2011, incrementarán sus salarios en el 6,30 % por acumulación de: a) inflación proyectada entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda) fijada por el BCU para el periodo enero-junio 2012 ( 2,5%), b) correctivo: 1,18 % para cubrir las diferencias entre la inflación proyectada para el periodo julio-diciembre 2011 y la inflación real de igual periodo y c) 2,5 % de crecimiento. ( 1,025* 1,0118*1,025)= 1,0630= 6,30%-

Respecto de los trabajadores cuyos salarios superan mas de un 10% del salario mínimo de cada categoría incrementarán su salarios en el 4,75 %, en función de la acumulación de los mismos items y periodos aplicados en la clausula precedente: a) 2,5%, b) 1,18% y c) 1% de crecimiento ( 1,025*1,0118*1,01)= 1,0475 = 4,75 %-

CUARTO: Leída que les fue se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.

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