Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de Enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Carolina Vianes Viviana Dell`Acqua y el Tec RRLL Raúl Marichal Delegado Empresarial: Hamlet Luz e Igor Ducrocq Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto, Verónica Correia y Raúl Perez.-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2012 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2012 SALARIOS MINIMOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste del 5,78% al 1º de Enero de 2012 sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2011 cuyo porcentaje será el resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de Julio de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, equivalente 1,18%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de Enero – 30 de Junio de 2012 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente 2,5%.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de enero de 2012, son los siguientes:

Peon $ 40,85

Peon Calificado $ 48,08

Ayudante de mantenimiento $ 48,08

Aprendiz $ 36.00

Medio Oficial a,b,c,d o e $ 48,67

Oficial a,b,c,d y e $ 54,05

Foguista $ 60,08

Medio Oficial Polivalente $ 60,08

Oficial Polivalente $ 72,13

Oficial de Mantenimiento $ 72,13

Para contancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

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