Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Carolina Vianes Viviana Dell`Acqua y el Tec Raúl Marichal. Delegados Empresariales: José Mantero y Julio C. Guevara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto Verónica Correia y Raúl Perez.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 23 de Mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2012 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL ENERO 2012

FRANJAS 1 y 2: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA (LAUDOS EN GENERAL)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, que se encuentren alcanzados por los salarios mínimos de categoría, percibirán sobre su salario nominal un 6,83% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2012, equivalente a 1,19%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero 2012 – 30 de junio 2012, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 3% .-

FRANJA 3 SALARIOS HASTA $ 15.204.- (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal un 6,05% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2012, equivalente a 1,19%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero 2012 – 30 de junio de 2012, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 2,25% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 4: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $15.205 y $ 24.435. (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal un 5,28% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2012, equivalente a 1,19%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2012, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1,5% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 5: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $ 24.436 y $ 35.838. (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 5, percibirá sobre su salario nominal un 4,76% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2012, equivalente a 1,19%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2012, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 6: SALARIOS MAYORES DE $ 35.838.- (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 6, percibirá sobre su salario nominal un 3,72% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2012, equivalente a 1,19%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2012, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de enero de 2012, serán los siguientes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION

CATEGORIAS MONTOS

CADETE 10461.00

LIMPIADOR 11470.00

TELEFONISTA – RECEPCIONISTA 12485.00

AUXILIAR TERCERA 12485.00

AUXILIAR SEGUNDA 14431.00

SECRETARIA 14430.00

AUXILIAR PRIMERA 15598.00

CAJERO 15598,00

AYUDANTE TECNICO 2º 17250,00

ENCARGADO 17486,00

COBRADOR 17563,00

AYUDANTE TECNICO 1º 18040,00

VENDEDOR DE PLAZA 18043,00

OFICIAL DE ADMINISTRACION 18512.00

PROGRAMADOR 19927,00

SECRETARIA BILINGUE 19927,00

SUBJEFE 20556,00

VIAJANTE 20556,00

IDONEO 22762,00

JEFE DE SECCION 23705,00

TEC. UNIV. S/JEFATURA 27485,00

PERSONAL OBRERO

OPERARIO COMUN 12485.00

OPERARIO PRACTICO 13494.00

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 13494.00

OPERARIO ESPECIALIZADO 15115.00

ENCARGADO 17486,00

OFICIALES DE MANTENIMIENTO 16068,00

OFICIAL FOGUISTA 17445,00

Leida que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.

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