Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: los Sres. Ubaldo Magariños y Andres Sesmonde; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Raúl Martínez, Alvaro Macedo y Federico Pose.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 16 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que si bien el literal a) de la clausula quinta del referido acuerdo establece el máximo de la inflación proyectada por el BCU para el año, las partes convienen que la voluntad de las mismas al momento del acuerdo relacionado fue la de aplicar para todos los periodos de ajuste, el máximo de la inflación proyectada por los analistas privados, por lo que en virtud de lo establecido el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es el que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, el máximo de la inflación proyectada por los analistas privados para el periodo 1/01/2012 al 31/1/2012 y publicada por el BCU en el mes de enero de 2012: 7.73%
b) Por concepto de correctivo,la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior: 1,24%
c) Por concepto de crecimiento se fija una escala salarial según las siguientes franjas, las que toman en consideración los valores salariales nominales al 31 de diciembre de 2010:
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Salarios nominales menores a $17.000: Incremento del 2% del salario.
Salarios nominales entre $17.000 a $25.000: Incremento del 1,75% del salario.
Salarios nominales mayores a $25.000: Incremento del 1% del salario.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0773 x 1,0124 x 1,02= 1,1125 (11,25%)
1,0773 x 1,0124 x 1,0175= 1,1097 (10,97%)
1,0773 x 1,0124 x 1,01= 1,1016 (10,16%)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:
NOMINAL POR HORA ($) | |
Peón | 77,88 |
Peón Práctico (más 100 jornales) | 82,81 |
Ayudante de repartidor | 82,81 |
Limpiador/a | 83,47 |
Operador de la enfundadora | 90,7 |
Embolsador | 99,24 |
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero) | 102,62 |
Operador de taponera | 103,84 |
Ayudante de Molinero | 103,84 |
Operador de envasadora automática | 106,48 |
Elevadorista | 106,48 |
Preparador | 107,79 |
Auxiliar de laboratorio de 2º | 107,79 |
Chofer | 111,73 |
Elevadorista armador | 111,73 |
Foguista | 111,73 |
Oficial de envasadora automática | 114,63 |
Auxiliar de laboratorio de 1º | 118,45 |
Maquinista de envasadora | 118,45 |
Maquinista de esterilizador | 118,45 |
Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero) | 118,45 |
Molinero | 136,91 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.