Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Mercedes Vega y Sandra López y Sr. Pablo Hoaguy, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para el sector del Dulce es: a) Fábrica: Categoría I: 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría II a XII: 6% (comprensivo de inflación y crecimiento); b) Ventas y Administración: Categoría I y II: 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría III a VII: 6 % (comprensivo de inflación y crecimiento).

TERCERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para el sector Panificadoras Industriales es: Categoría I: 7,6 % (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría II: 7 % (comprensivo de inflación y crecimiento), y Categoría III a IX: 6,5% (comprensivo de inflación y crecimiento).

CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

Dulce - Fábrica:

Categoría

% Aumento

01/01/12

I

6,6

$48.20

II

6

$50,50

III

6

$54,11

IV

6

$58,05

V

6

$62,35

VI

6

$66,68

VII

6

$71,66

VIII

6

$76,75

IX

6

$82,20

X

6

$88,15

XI

6

$94,43

XII

6

$101,28

 

Dulce - Ventas y Administración:

Cat Vtas

% Aumento

01/01/12

1

6,6

$8.871,96

2

6,6

$9.928,07

3

6

$10.928,40

4

6

$12.071,46

5

6

$12.857,71

6

6

$13.388,17

7

6

$13.828,65

Cat Adm

% Aumento

01/01/12

1

6,6

$8.871,96

2

6,6

$10.089,60

3

6

$11.165,24

4

6

$12.702,98

5

6

$14.355,96

6

6

$16.222,11

7

6

$18.367,69

 

Panificadoras:

Cat.

% Aumento

01/01/12

I

7,6

$8.978,79

II

7

$9.268,90

III

6,5

$9.765,22

IV

6,5

$10.528,95

V

6,5

$11.582,74

VI

6,5

$12.033,45

VII

6,5

$13.536,67

VIII

6,5

$14.740,27

IX

6,5

$15.943,87

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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