Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 7: "Librerías y Papelerias", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc.Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta del 25 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es el siguiente:

III.1) Para los salarios mínimos de las categorías se establece al 1/1/2012 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), del 8,60 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos:

a) 2,5 % Por concepto de inflación proyectada para el período 1/1/2012- 30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)

 

b) 2,5 % por concepto de crecimiento.

c) 3,37 % Por concepto de correctivo: Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida efectivamente en dicho período.

III 2) Para los salarios superiores al mínimo de la categoría se establece al 1/1/2012 un incremento salarial del 7,54 %(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), que resulta de la acumulación de los siguientes elementos:

a) 2,5 %Por concepto de inflación proyectada para el período 1/1/2012- 30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)

b) 1,5 % por concepto de crecimiento.

c) 3,37 %Por concepto de correctivo: Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida efectivamente en dicho período.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:

AREA COMERCIAL01/01/12



Peon
8.451
Cadete
8.451
Guardabultos8.451
Vigilante de Salon8.451
Apartador de pedidos hasta 1 año8.451
Ayudante de Chofer8.526
Empaquetador de Salón8.526
Apartador de pedidos mas de 1 año9.038
Auxiliar de Depósito9.038
Operario Semicalificado hasta 4 años9.038
Cajero de Salón9.038
Auxiliar de Ventas9.038
Peón Casado con + de 3 años9.038
Agente de Producción0
AREA ADMINISTRATIVA



Cadete
8.451
Limpiador
8.451
Auxiliar común9.038
Telefonista recepcionista9.038
Sereno
9.913
Auxiliar calificado hasta de 4 años10.825
Operador
10.825
Cobrador
11.913
Auxiliar calificado con + de de 4 años12.992
Secretaria Administrativa12.992
Sub jefe de Sección14.915
Programador
16.054
Cajero General o Tesorero16.054
Analista de Sistemas17.169
Jefe de Sección17.169
Secretaria Ejecutiva17.169

Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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