Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 9 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, se fija un aumento salarial del 13,19 % que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector, dicho incremento resulta de la acumulación de los siguientes factores:

a.1 3,37% Correctivo de inflación, o sea diferencia entre la inflación proyectada y la real del año 2011

a 2 7,35% Inflación estimada para todo el año 2012 tomando en cuenta la mediana de la encuesta de expectativas del Banco Central del Uruguay

a.3 Crecimiento 2%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:

 

SALARIOS MÍNIMOS

 

CATEGORIAS


FRANJA 1


Mandadero

7867
Quebranto de Caja Mandadero

321
Limpiadora

7867




FRANJA 2


Sereno

8156
Auxiliar Administrativo

8156
Auxiliar

8156
FRANJA 3


Vendedor de 2a.

8471
Cajero

8471
Quebranto de Cajero

599




FRANJA 4


Vendedor de 1a.

9079




FRANJA 5


Vendedor Especializado

9831




FRANJA 6


Encargado

11204

Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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