Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 9 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, se fija un aumento salarial del 13,19 % que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector, dicho incremento resulta de la acumulación de los siguientes factores:
a.1 3,37% Correctivo de inflación, o sea diferencia entre la inflación proyectada y la real del año 2011
a 2 7,35% Inflación estimada para todo el año 2012 tomando en cuenta la mediana de la encuesta de expectativas del Banco Central del Uruguay
a.3 Crecimiento 2%.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS
CATEGORIAS | |||
FRANJA 1 | |||
Mandadero | 7867 | ||
Quebranto de Caja Mandadero | 321 | ||
Limpiadora | 7867 | ||
FRANJA 2 | |||
Sereno | 8156 | ||
Auxiliar Administrativo | 8156 | ||
Auxiliar | 8156 |
FRANJA 3 | |||
Vendedor de 2a. | 8471 | ||
Cajero | 8471 | ||
Quebranto de Cajero | 599 | ||
FRANJA 4 | |||
Vendedor de 1a. | 9079 | ||
FRANJA 5 | |||
Vendedor Especializado | 9831 | ||
FRANJA 6 | |||
Encargado | 11204 |
Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.