Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 19 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas de este sector a partir del 1 de enero de 2012 es:

A) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SUELDOS NOMINALES HASTA $ 15.000:

Se establece un aumento salarial del para los trabajadores comprendidos en ésta franja que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011; que será del 11,5% resultado acumulado de los siguientes conceptos:

a) 1,5 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

c) Crecimiento: 3 %.

B) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 15.001 HASTA $ 20.000:

Se establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será del 10,4 % resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 1,5 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,675% Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

c)Crecimiento: 2 %.

C) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 20.001 HASTA $ 22.000:

Se establece un aumento salarial del 9,4 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 1,5% Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

c)Crecimiento: 1 %.

D) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 22.001 HASTA $ 25.000:

Se establece un aumento salarial del 10,4 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a)2,45 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

c)Crecimiento: 1 %.

E)AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 25.001 HASTA $ 30.000:

Se establece un aumento salarial del 10,9 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 3,43% Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

c) Crecimiento: 0,5 %.

F) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 30.001 HASTA $ 40.000:

Se establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será del 10,3% resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 3, 43 Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:

CATEGORIAS01/01/12


ACOMPAÑANTE DE CHOFER8.557
CADETE8.557
LIMPIADOR8.557
APARTADOR RECEPTOR9.063
AUXILIAR de  3ª9.063
COBRADOR9.063
SERENO9.063
AUX. CONTABLE 2ª9.267
CHOFER9.267
RECEPCIONISTA TELEFONS9.267
CAJERO10.470
CODIFICADOR O FACTURISTA10.470
VENDEDOR10.470
AUX. CONTABLE 1ª12.139
CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA12.139
ENCARG. MANTENIMIENTO12.139
OPERADOR DE SISTEMAS12.139
RELACIONISTA12.139
JEFE14.077

 

SALARIOS MINIMOS AL 1/12/2012

 

Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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