Ajustes Enero 2012
ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Lujan Charrutti y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan y Pablo Yelpo; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Gimena Díaz, Carolina Acosta y Sres. Federico Barrios, Walter Racedo y Ronald Machado, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo por votación de Consejo de Salarios suscrito el día 12 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida acta de votación, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2011 es el siguiente:
a)Para los salarios que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 1, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 10,80%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;
3. Por concepto de crecimiento: 3%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,03 = 1,1080
b) Para los salarios que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 2, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 9,72%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;
3. Por concepto de crecimiento: 2%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,02 = 1,0972
c) Para los salarios que al 31 de diciembre de 2011 estaban por encima de $ 20.001, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 7,57%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 = 1,0757
d) Sobre laudos
Los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría y que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 1, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 9,72%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;
3. Por concepto de crecimiento: 2%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,02= 1,0972
Los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría y que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 2, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 8,65%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;
3. Por concepto de crecimiento: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,02= 1,0865
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:
CATEGORÍAS
$
EMPASTADOR O PRENSERO
529
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO
440
AYUDANTES GENERALES
421
EMPAQUETADOR/A
421
CAJONERIA GRANDE
421
CHOFER ENTREGADOR
499
AYUDANTE ENTREGADOR
425
MOLINERO
529
MECANICO DE PRIMERA
692
MECANICO DE SEGUNDA
529
AYUDUDANTE DE MECANICO
440
PEON GENERAL
421
SERENO
497
CARPINTERO DE PRIMERA
692
AYUDANTE DE CARPINTERO
529
ELECTRICISTA
529
FOGUISTA
497
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA
529
CHOFER DE FABRICA
529
AUTOELEVADORISTA
529
LIMPIADOR/A
421
MANTENIMIENTO
529
BALANCERO SUPERVISOR
529
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA
440
ELECTRICISTA DE SEGUNDA
434
HARINERO
421
AYUDANTE DE LABORATORIO
421
TOLVISTA
440
LAVADERO
440
PORTERO
440
REPONEDOR
501
PROMOTOR
501
AYUDANTE DE CAPATAZ
561
COORDINADOR DE ENVASADO
433
OPERARIO DE SALA DE HUEVO
440
GERENTE
28993
SUB GERENTE
24790
CONTADOR
21795
CAJERO
20061
JEFE DE VENTAS
20061
JEFE DE CONTADURIA
20061
COBRADOR
20061
CAPATACES GENERALES
17114
TENEDOR DE LIBROS
17114
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°
15705
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS
15589
CAPATAZ DE SECCION
15187
CAJERO DE VENTAS
14932
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR
13501
CAJERO AUXILIAR
12307
AUXILIAR
11907
AUXILIAR DE VENTAS
11531
ENC. O EMP. DE EXPEDICION
17180
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR
21254
TELEFONISTA
10748
REPARTIDOR (*)
LABORATORISTA
16704
CADETE
10412
VENDEDOR A COMISION (**)
(*) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.
(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.