Ajustes Enero 2012

ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Lujan Charrutti y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan y Pablo Yelpo; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Gimena Díaz, Carolina Acosta y Sres. Federico Barrios, Walter Racedo y Ronald Machado, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo por votación de Consejo de Salarios suscrito el día 12 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida acta de votación, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2011 es el siguiente:

a)Para los salarios que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 1, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 10,80%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;

3. Por concepto de crecimiento: 3%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,03 = 1,1080

b) Para los salarios que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 2, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 9,72%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;

3. Por concepto de crecimiento: 2%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,02 = 1,0972

c) Para los salarios que al 31 de diciembre de 2011 estaban por encima de $ 20.001, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 7,57%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 = 1,0757

d) Sobre laudos

Los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría y que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 1, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 9,72%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;

3. Por concepto de crecimiento: 2%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,02= 1,0972

Los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría y que en el ajuste de enero 2011 estaban comprendidos en la franja 2, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 8,65%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011 (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el año 2012: 5%;

3. Por concepto de crecimiento: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,05 x 1,02= 1,0865

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

 

CATEGORÍAS

$

EMPASTADOR O PRENSERO

529

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

440

AYUDANTES GENERALES

421

EMPAQUETADOR/A

421

CAJONERIA GRANDE

421

CHOFER ENTREGADOR

499

AYUDANTE ENTREGADOR

425

MOLINERO

529

MECANICO DE PRIMERA

692

MECANICO DE SEGUNDA

529

AYUDUDANTE DE MECANICO

440

PEON GENERAL

421

SERENO

497

CARPINTERO DE PRIMERA

692

AYUDANTE DE CARPINTERO

529

ELECTRICISTA

529

FOGUISTA

497

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

529

CHOFER DE FABRICA

529

AUTOELEVADORISTA

529

LIMPIADOR/A

421

MANTENIMIENTO

529

BALANCERO SUPERVISOR

529

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

440

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

434

HARINERO

421

AYUDANTE DE LABORATORIO

421

TOLVISTA

440

LAVADERO

440

PORTERO

440

REPONEDOR

501

PROMOTOR

501

AYUDANTE DE CAPATAZ

561

COORDINADOR DE ENVASADO

433

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

440

GERENTE

28993

SUB GERENTE

24790

CONTADOR

21795

CAJERO

20061

JEFE DE VENTAS

20061

JEFE DE CONTADURIA

20061

COBRADOR

20061

CAPATACES GENERALES

17114

TENEDOR DE LIBROS

17114

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

15705

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

15589

CAPATAZ DE SECCION

15187

CAJERO DE VENTAS

14932

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

13501

CAJERO AUXILIAR

12307

AUXILIAR

11907

AUXILIAR DE VENTAS

11531

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

17180

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

21254

TELEFONISTA

10748

REPARTIDOR (*)

 

LABORATORISTA

16704

CADETE

10412

VENDEDOR A COMISION (**)

 

 

(*) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.

(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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