Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, de Enero 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejos de Salarios suscrita el 26 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la referida Acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan dentro de las empresas del sector es el siguiente:
.1) Para las Cooperativas de Consumo con una carga horaria semanal de hasta 40hs. se establecen los siguientes ajustes por franjas salariales.
A) Para los salarios (básicos) hasta $22028 (*) se establece al 1/1/2012 un porcentaje de aumento del 11,86 % sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/11 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,43 % Correctivo, comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
b) 5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2012- 31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 3% por concepto de crecimiento.
B) Para los salarios (básicos) entre $22.029 y $32.721 (*) se establece al 1/1/2012 un porcentaje de aumento del 10, 77% calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2011 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,43 % Correctivo comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
b) 5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2012- 31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 2% por concepto de crecimiento.
C) Para los salarios ( básicos) entre $32.722 y $43.200(*) se establece al 1/1/2012 un porcentaje de aumentodel 9,69 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2011 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,43 % Correctivo comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
b) 5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2012- 31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 1% por concepto de crecimiento.
D) Para los salarios (básicos) superiores a $43.200(*) se establece al 1/1/2012 un porcentaje de aumento del 8,6 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2011 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,43 % Correctivo comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
b) 5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2012- 31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
I2) Para las Cooperativas de Consumo con una carga horaria semanal superior a 40hs. se establece el siguiente ajuste salarial.
Se establece al 1/1/2012 un porcentaje de aumento del 12, 40 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2011 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,43 % Correctivo comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
b) 5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2012- 30/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
Crecimiento: 3,5%.
(*) Las franjas salariales son valores al 31 de diciembre de 2011.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012, son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
carga horaria semanal | ||||
Hasta 40 hs. | +de 40 hs. | |||
01/01/12 | 01/01/12 | |||
Gerente | 52.684 | 56.662 | ||
Subgerente | 47.039 | 50.591 | ||
Jefe de Departamento | 43.017 | 45.171 | ||
Sub jefe de Departamento | 38.408 | 40.331 | ||
Jefe de Sección | 34.632 | 36.010 | ||
Sub jefe de Sección | 31.228 | 32.152 | ||
Oficial 1° de Administración | 27.882 | 28.708 | ||
Oficial 2° de Administración | 24.896 | 25.632 | ||
Auxiliar 1° Vendedor | 22.824 | 22.885 | ||
Auxiliar 2° | 20.238 | 20.434 | ||
Peón o limpiador | 18.069 | 18.244 | ||
Meritorio | 16.133 | 16.289 | ||
Cadete | 14.404 | 14.544 |
Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.