Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Denis y Ricardo Medina, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Gonçalves y Alberto Ayala, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 1º de abril de de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 7,11% que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el 50% del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2012 – 31/12/2012: 2,5%

B) Por concepto de recuperación y/o crecimiento: 2%

C) Por concepto de correctivo de inflación (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0245= 1,0711

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, será del 7,11% siendo los salarios mínimos del sector los siguientes:

OPERARIO DE LIMPIEZA 46,70

OPERARIO COMUN (PEON) 47,78

OPERARIO PRACTICO 49,75

SERENO 49,75

ENVASADORA (EMPAQUETADORA) 51,90

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) 52,91

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO 52,92

CHOFER 54,93

ENCARGADO DE MAQUINAS 57,09
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA 58,19

MECANICO 58,19

PRIMER MOLINERO 74,13

ENCARGADO DE PRODUCCION 78,19

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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