Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Cr. Juan Pedro Flores, asistido por el Dr. Raúl Damonte, y Delegados de los Trabajadores: Dr. Rodolfo Ferreira, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 9 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/012012– 30/06/2012: 2,5%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015 = 1,403
El ajuste a ser aplicado es del 4.04 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:
SECTOR CAFÉ MOLIDO: | MENSUAL |
Jefe de Contaduría | $26.056,00 |
Jefe de Producción | $23.223,00 |
Encargado de despacho | $23.223,00 |
Cajero general (Aux. Calificado) | $24.922,00 |
Cuentacorrentista | $21.806,00 |
Auxiliar 1º de escritorio | $17.464,00 |
Auxiliar 2º de escritorio | $15.197,00 |
Auxiliar 3º de escritorio | $14.163,00 |
Auxiliar de Laboratorio | $14.163,00 |
Auxiliar de Expedición | $14.163,00 |
Cajera de Despacho | $14.147,00 |
Cajera de Sucursal | $14.147,00 |
Auxiliar de Ventas | $13.268,00 |
Telefonista | $13.268,00 |
Auxiliar mayor de 18 años | $12.650,00 |
Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año) | $13.405,00 |
Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas) | $9.156,00 |
Viajante * | $26.244,00 |
Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático | $26.244,00 |
Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) * | $20.933,00 |
| JORNAL |
Promotoras | $453,00 |
Chofer de Campaña | $739,00 |
Capataz | $820,00 |
Encargado (con más de 15 personas) | $745,00 |
Encargado (con menos de 15 personas) | $726,00 |
Oficial Tostador | $745,00 |
½ Oficial Tostador y Molinero de Café | $697,00 |
Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador | $661,00 |
Peón Común | $469,00 |
Peón Calificado | $490,00 |
Repartidor | $566,00 |
Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas) | $359,00 |
Sereno incluye nocturnidad | $661,00 |
Limpiador | $490,00 |
Empaquetador | $650,00 |
SECTOR CAFÉ SOLUBLE | JORNAL |
Operario Común | $470,00 |
Operario Calificado | $490,00 |
Operario Equipo de Fabricación | $726,00 |
Operario Común de Envase | $509,00 |
(*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido;
comprende sueldo, comisión y exclusividad.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.