Ajustes enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de diciembre de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, y Víctor Garrido Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Alejandro González y Julio Branda.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de noviembre de 2010.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 5.10 %,resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 3.30 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12 – 30.06.12, resultante de la raíz cuadrada de la expectativa mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay al mes de Julio de 2011, de acuerdo al indicador para los próximos 12 meses.

b) 1.74 % por concepto de incremento adicional en base a la raíz cuadrada del 55% de la variación estimada para el PBI 2011 realizada por Analistas Económicos sobre el PBI del 2010.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2012 por categoría.

 

Categorías

Salarios Mínimos Nominales Enero 2012

Aprendiz

$ 7.227

Auxiliar Básico

$ 13.985

Auxiliar Medio

$ 20.761

Auxiliar Superior

$ 31.900

Jefe/Encargado

$ 40.865

 

CUARTO. cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de enero de 2012, el valor resultante es de $ 95.57.

QUINTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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