Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dres. Carlos Pittamiglio y Raúl Damonte, los Delegados de los Trabajadores: Sr. Fernando Ferreira y Cr. Ernest Zelko, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 1,75 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas" con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 son los siguientes :
CATEGORÍA 1 | Operario General | $ 128,65 nominales por hora |
CATEGORÍA 2 | Operario Práctico | $ 158,44 nominales por hora |
CATEGORÍA 3 | Operario Especializado | $ 166,77 nominales por hora |
CATEGORÍA 4 | Operario Técnico | $192,63 nominales por hora |
Administrativo 1º A |
| $ 36302,90 nominal mensual |
Administrativo 1º B |
| $ 34005,71 nominal mensual |
Vendedor |
| $ 30608,23 nominal mensual |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados