Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dres. Carlos Pittamiglio y Raúl Damonte, los Delegados de los Trabajadores: Sr. Fernando Ferreira y Cr. Ernest Zelko, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 1,75 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas" con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 son los siguientes :

CATEGORÍA 1

Operario General

$ 128,65 nominales por hora

CATEGORÍA 2

Operario Práctico

$ 158,44 nominales por hora

CATEGORÍA 3

Operario Especializado

$ 166,77 nominales por hora

CATEGORÍA 4

Operario Técnico

$192,63 nominales por hora

Administrativo 1º A

 

$ 36302,90 nominal mensual

Administrativo 1º B

 

$ 34005,71 nominal mensual

Vendedor

 

$ 30608,23 nominal mensual

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados

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