Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el procentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 7 de abril de 2011 del Grupo Nº 13, Subgrupo Nº 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos".

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral Il del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 10.77 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2.45 % por concepto de correctivo del porcentaje otorgado por inflación esperada de acuerdo con la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

b) 6 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12– 31.12.12, resultante del rango meta del B.C.U..

c) 2 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Que por Decreto 509/011, del 30 diciembre de 2011, se fijó el salario mínimo nacional en la suma de $ 7.200 no pudiendo establecerse salarios inferiores a dicho mínimo por lo que se toma dicho salario como el salario mínimo manteniéndose la diferencia porcentual existente hasta la fecha entre las distintas categorías a efectos de la fijación de los mínimos por categoría.

CUARTO: Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2012 por categoría. 

 

Aprendiz

$ 7.200

Administrativo

$ 8.006

Peón

$ 9.845

Mecánico 1 Licencia A o M

$ 14.768

Mecánico 1 Licencia A o M con más de 4 años de antigüedad

$ 18.461

Mecánico 2 Licencias A o M

$ 18.461

Mecánico 2 Licencias A o M con más de 4 años de antigüedad

$ 24.613

 

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

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