Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerías", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: las Sras. Mariana Hernandéz y Carla Bianchi y los Cres. Mauricio Alvarez y Juan Bado , los Delegados de los Trabajadores: la FOEB representada por los Sres. Richard Read, Edison Macedo, Jorge Fracchia, la Sra. Carina Longo y Cr. Ernest Zelko, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 14,57 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 5% por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/12 – 31/12/12.
b) 3,43% por concepto de correctivo de inflación (real:8,6%/esperada5%).
c) 5,5% por concepto de incremento por desempeño del sector.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0343 x 1,055 = 1,1157 = 14,57 %
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.