Ajustes Enero 2012 (bandeja Crufi)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo "Heladerías Industriales", Bandeja CRUFI, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dr. Rafael Tejera; y Delegados de los Trabajadores: ASOCRU representada en este acto por el Sr. Alejandro Díaz, y la FTIL representada por el Sr. Mario Hernandez, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer y cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 2 de setiembre de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 8,6%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación estimada para el año 2012: 6 %;
b) Por concepto de correctivo de inflación (real:8,6%/estimada 6%): 2,45%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,06 x 1,0245 = 1,086 = 8,6 %
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo "Heladerías Industriales", Bandeja CRUFI, con vigencia desde el 1° de enero de 2012, serán los siguientes:
Nombre | Valor/hora |
Zafral | 47,79 |
Peón I | 61,9 |
Peón II | 66 |
Operario esp | 73,98 |
Camarero I | 75,76 |
Camarero II | 77,88 |
½ oficial | 85,01 |
Elevadorista | 85,01 |
Foguista | 114,18 |
Oficial | 114,18 |
Oficial General | 122,59 |
Oficial Especializado | 122,59 |
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Nombre | Valor/mensual |
Aux. de producción | 16077,35 |
Aux. de laboratorio común | 16077,35 |
Aux. de laboratorio calificado | 19555,02 |
Chofer I | 16405,09 |
Chofer II | 17945,38 |
Vendedor I | 16710,47 |
Vendedor II | 15372,64 |
Portero | 15378,24 |
Auxiliar de depósito | 22651,88 |
Auxiliar de Expedición | 22651,88 |
Ayudante (Sección Expedición) | 16517,97 |
Se aclara que el salario de las categorías involucradas en el trabajo en cámaras de frío tendrá una prima del 15 % quedando excluidas expresamente de dicha prima las categorías de camarero I y camarero II cuyo salario incluye la prima en cuestión.
CUARTO: Asimismo, en virtud de lo establecido en el numeral relacionado del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 3% por concepto de crecimiento.
QUINTO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo "Heladerías Industriales", Bandeja CRUFI, con vigencia desde el 1° de julio de 2012, serán los siguientes:
Nombre | Valor/hora |
Zafral | 49,22 |
Peón I | 63,76 |
Peón II | 67,98 |
Operario esp | 76,2 |
Camarero I | 78,03 |
Camarero II | 80,21 |
½ oficial | 87,56 |
Elevadorista | 87,56 |
Foguista | 117,61 |
Oficial | 117,61 |
Oficial General | 126,26 |
Oficial Especializado | 126,26 |
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Nombre | Valor/mensual |
Aux. de producción | 16559,67 |
Aux. de laboratorio común | 16559,67 |
Aux. de laboratorio calificado | 20141,67 |
Chofer I | 16897,25 |
Chofer II | 18483,74 |
Vendedor I | 17211,78 |
Vendedor II | 15833,82 |
Portero | 15839,58 |
Auxiliar de depósito | 23331,44 |
Auxiliar de Expedición | 23331,44 |
Ayudante (Sección Expedición) | 17013,51 |
Se aclara que el salario de las categorías involucradas en el trabajo en cámaras de frío tendrá una prima del 15 % quedando excluidas expresamente de dicha prima las categorías de camarero I y camarero II cuyo salario incluye la prima en cuestión.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.