Ajustes Enero 2012 (Distr. gas por cañería)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de Enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos (Distribución de Gas por Cañeria), integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Gonzalo Illarramendi, Carolina Vianes, Viviana Dell`Acqua Delegados Empresariales: en representación de Montevideo GAS S.A. Dr. Fernando Perez Tabó y Marcelo Busquets , por CONECTA S.A. Gustavo Gonzalez y Dr. Alberto Baroffio Delegados del sector Trabajador: UAOEGAS: Alejandro Acosta, Paola Giorgetta, Pablo Sequeira, Rosbel Sosa.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 13 de Mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2012 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE ENERO DE 2012:

INCREMENTO REAL DE BASE: Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de Diciembre de 2011, un incremento de 7,67% para los encargados y 8,40% para el resto del personal, resultado del acumulado de los siguientes factores;

A) CORRECTIVO: Entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo 1ero de Enero de 2011 – 31 de Diciembre de 2011, porcentaje que asciende a 3,43%.-

B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de 2,47% correspondiente a la inflación estimada para el periodo 1ero de Enero de 2012 – 30 de Junio de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste.-

C) INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un incremento adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector), equivalente al 15% del porcentaje de variación anual (año 2011 sobre año 2010) de volumen firme facturado por ambas empresas (residencial + servicio general P (SGP). El porcentaje de incremento así determinado, se aplicará a los salarios nominales de las categorías comprendidas en este acuerdo, excepto a la categoría de Encargados al que se le aplicara el 70% del resultado obtenido.-

FORMULA:

Para obtener el % de incremento variable a aplicar en Enero 2012

(Vol. de Gas firme Facturado 2011 – Vol. de Gas firme Facturado 2010) x 100 x 0,15

Vol. de Gas firme Facturado 2010

Equivalente a 1,59% para encargados y 2,28% para el resto del personal. Estas cifras surgen de la información proporcionada por las empresas y que constan en el cuadro que se adjunta a la presente acta. La cifra definitiva se determinará una vez que las empresas presenten a este Consejo de Salarios las copias de la información oficial aportada por las mismas a la Dirección Nacional de Energia del Ministerio de Industria, Energia y Mineria.

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de Julio de 2011, serán los siguientes:

Administrativo $ 22.494

Técnico Administrativo $ 28.706

Tecnico Administrativo Relevante $ 40.038

Asesor Comercial $ 20.351

Capataz $ 34.440

Oficial Técnico $ 25.736

Inspector $ 24.008

Jefe de equipo de redes $ 24.871

Jefe de equipo de redes relevante $ 31.943

Gasista $ 22.169

Secretaria $ 35.286

Oficial de reclamos e instalaciones $ 20.548

Oficial guardia reclamos $ 23.237

Tomafacturador $ 24.516

Distribuidor $ 27.376

Supervisor $ 30.853

Subjefe $ 30.085

 

Encargados:

Encargado $ 43.382

Controlador de despacho $ 51.190

CUARTO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1 de Agosto de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente a las partidas variables en un 8,04%.

En lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares.

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