Ajustes Enero 2012 (Sector Naval)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", SECTOR NAVAL integrado por "Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Miate Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Mario Castiglia y Enrique de Souza en representación de la Cámara de Industrias Navales, Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres Hugo Domínguez, Marcelo Abdala, Danilo Dárdano y Juan Pablo Puschiasis en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 28/2011 de fecha 24 de enero de 2011 y el Convenio Colectivo de fecha 5 de setiembre de 2011.-
SEGUNDO: En virtud de lo establecido por el artículo primero del referido Decreto, así como de la cláusula tercera del mencionado Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 7,88 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1,19 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/07/2011-31/12/2011, de 2,5 % y la variación real del IPC en el mismo período, de 3,71 %),
b) 3,505 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;
c) 3 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0119 x 1,03505 x 1,03 = 1,07878
TERCERO: Los Salarios Mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2012 son los siguientes:
Categorias | Valor Hora en $ al 1/01/2012 |
Peón | 76,55 |
Peón Práctico | 91,48 |
Medio oficial | 114,17 |
Oficial C | 133,15 |
Oficial B | 143,51 |
Oficial A | 166,38 |
Asimismo se adjunta al presente tabla de Salarios Mínimos por categorías vigente al 1º de enero de 2012 del Sector Administrativo.-
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.