Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Luján Charrutti; Delegados Empresariales: Cra. Sandra Lómez y Cr. Daniel Ventura; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea, Rober Romaso, Roberto Galli, Julio González y Bruno Falero quienes hacen constar que:

PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en al artículo NOVENO del acuerdo de Consejo de Salarios del sector de fecha 15 de abril de 2011, al no haber notificación de alguna de las partes para que no se prorrogara, el mismo fue prorrogado por el término de un año, por lo que se proceden a fijar los ajustes salariales establecidos.-

SEGUNDO: A)Que en virtud de lo allí establecido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 5,44% más $1100 o $44, resultante de lo siguiente:

a) Por concepto de inflación estimada para el año 2012: 3%

b) Por concepto de correctivo de inflación (real:8,6%/estimada 3% y 3%): 2,37%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,03 x 1,0237=1,0544 = 5,44%

Crecimiento salarial: Luego de aplicados los ajustes de los items precedentes (a y b, de la presente clausula) se adicionará al salario por concepto de crecimiento la suma de $ 1.100 (pesos mil cien) en el caso de los trabajadores mensuales y en el caso de los trabajadores jornaleros $ 44 (pesos cuarenta y cuatro) por jornal con vigencia a partir del 1ro de enero de 2012. Dicho importe se pagará en dinero.

B) A partir del 1º de julio de 2012 a los salarios vigentes al 30 de junio de 2012 se aplicará un 3%, por concepto de inflación esperada.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", serán los siguientes:

A) Con vigencia a partir del 1ero de enero de 2012:

 

 

Mensual

Jornalero

Ingreso ; zafral

$12.238

$489,52

Operario común; Auxiliar 2º; Auxiliar Común de Laboratorio

$13.527

$541,07

Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio

$15.000

$600,01

Medio Oficial; Oficial 2º

$16.472

$658,89

Oficial; Oficial 1º

$18.130

$725,18

 

B) A partir del 1ero de julio de 2012:

 

Mensual

Jornalero

Ingreso ; zafral

$12.605

$504,21

Operario común; Auxiliar 2º; Auxiliar Común de Laboratorio

$13.933

$557,30

Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio

$15.450

$618,01

Medio Oficial; Oficial 2º

$16.967

$678,66

Oficial; Oficial 1º

$18.674

$746,94

 

CUARTO: En abril de 2012 y octubre de 2012, se abonarán las partidas fijas establecidas en el punto 4.2 del acuerdo referido de fecha 12 de abril de 2011 y tendrán derecho a percibir la mismas quienes integren la panilla de personal efectivo de las empresas al 31 de marzo de 2012 y al 30 de setiembre de 2012, respectivamente.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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