Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Luján Charrutti y Natalia Denegri; losDelegados Empresariales: Mariana Fontesy Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sr. Pablo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscripto el día 22 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 7,77%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio del centro del rango meta de inflación establecido por el BCU y el promedio simple de la encuesta de expectativas de la inflación para el periodo entre el 01/01/2013 al 31/12/2013: 6,28%;
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1°/1/2012 al 31/12/2012 y la variación real del IPC del mismo periodo: 1,40%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0628 x 1,0140= 1,0777 (7,77%)
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
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PROCESO |
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Ayudante de Operador | 114 | |
Operador | 142 | |
Operador Calificado I | 159 | |
Operador Calificado II | 175 | |
Operador Técnico | 223 | |
MANTENIMIENTO |
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Medio Oficial Mecánico | 150 | |
Técnico Electro-Mecánico | 188 | |
LABORATORIO |
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Laboratorista | 175 | |
Técnico en Laboratorio | 188 | |
ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 175 | |
Técnico Administrativo I | 175 | |
Técnico Administrativo II | 188 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.