Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tecnica en RRLL Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay  el Sr. Manuel Filgueiras y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sr. Rodolfo Guzman y Andres Lavarello, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula sexta del acuerdo suscripto el 6 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA y NOVENA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para aquellos salarios que a la fecha del ajuste no superen en un 50% el mínimo fijado para su categoría, es del 4.75 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de enero de 2013 al 30 de  junio  de 2013: 2.5 %,

B) Por concepto de crecimiento:

-                  Operario común, operario de laboratorio:1,5%

-                  Operario calificado, maquinista:1,5%

-                  Operario especializado, enólogo: 1,5%

C) Por concepto de correctivo la diferencia en mas o en menos entre la inflacion esperada y la variacion real del semestre anterior: 0,69%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015x 1.0069 = 1,0475 (4,75%).

Para aquellos salarios que a la fecha del ajuste superen en un 50% el mínimo fijado para su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del  4,60%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de enero de 2012 al 30 de  junio  de 2012: 2,5%,

B) Por concepto de crecimiento: 1.35%

C) Por concepto de correctivo la diferencia en mas o en menos entre la inflacion esperada y la variacion real del semestre anterior: 0,69%

Fórmula de ajuste de salarios:1,025 x 1,0135x 1.0069 = 1,0460 (4,60%).

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 

Categorías

$

Operario Común

$ 59,44 p/hora

Op. de Laboratorio

$ 60,67 p/hora

Operario Calificado

$ 63,23 p/hora

Maquinista

$ 67,99 p/hora

Op. Especializado

$ 71,97 p/hora

Enólogo de Planta

$ 25.957 p/mes

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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