Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tecnica en RRLL Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay el Sr. Manuel Filgueiras y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sr. Rodolfo Guzman y Andres Lavarello, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula sexta del acuerdo suscripto el 6 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA y NOVENA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para aquellos salarios que a la fecha del ajuste no superen en un 50% el mínimo fijado para su categoría, es del 4.75 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2013: 2.5 %,
B) Por concepto de crecimiento:
- Operario común, operario de laboratorio:1,5%
- Operario calificado, maquinista:1,5%
- Operario especializado, enólogo: 1,5%
C) Por concepto de correctivo la diferencia en mas o en menos entre la inflacion esperada y la variacion real del semestre anterior: 0,69%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015x 1.0069 = 1,0475 (4,75%).
Para aquellos salarios que a la fecha del ajuste superen en un 50% el mínimo fijado para su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 4,60%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012: 2,5%,
B) Por concepto de crecimiento: 1.35%
C) Por concepto de correctivo la diferencia en mas o en menos entre la inflacion esperada y la variacion real del semestre anterior: 0,69%
Fórmula de ajuste de salarios:1,025 x 1,0135x 1.0069 = 1,0460 (4,60%).
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
Categorías | $ |
Operario Común | $ 59,44 p/hora |
Op. de Laboratorio | $ 60,67 p/hora |
Operario Calificado | $ 63,23 p/hora |
Maquinista | $ 67,99 p/hora |
Op. Especializado | $ 71,97 p/hora |
Enólogo de Planta | $ 25.957 p/mes |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.