Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Luján Charrutti, Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Oscar Dalbora, Maristela Victorica y Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegados Empresariales:  la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Dr. Pablo Durán,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 12 de abril de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEPTIMO y OCTAVO del referido acuerdo, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2012 es el siguiente:

a)Para los salarios nominales que al 31/12/2012 no superaban el 10% de los salarios mínimos por categorías, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 9%.

b) Para los salarios nominales que al 31/12/2012 superaban el 10% de los salarios mínimos por categorías, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 7,54%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 2,36%;

2. Por concepto de inflación estimada centro de la banca del BCU correspondiente al ejercicio 1°/1/2013 - 30/06/2013: 2,5%;

3. Por concepto de crecimiento: 2,5%.

Fórmula de ajuste de salarios:  1,0236 x 1,025 x 1,025 = 1,0754

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas",con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

CATEGORIA    JORNAL 8 HS. $

ENCARGADO         576                                                                                

CHOFER    450

CHOFER COBRADOR REPARTIDOR   492

(CON QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)

OFICIAL         480

COCINERO    433

MEDIO OFICIAL       410

AYUDANTE DE COCINA   410

CAJERO      395

EMP. MOSTRADOR    384

OBRERO GENERAL  384

OBRERO DE LIMPIEZA   384

AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA  391

(CON QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)               

REPARTIDOS EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA   391

INCLUIDO)

AYUDANTE DE REPARTO   354   

APRENDIZ   354   

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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