Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Luján Charrutti, Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Oscar Dalbora, Maristela Victorica y Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Dr. Pablo Durán,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 12 de abril de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEPTIMO y OCTAVO del referido acuerdo, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2012 es el siguiente:
a)Para los salarios nominales que al 31/12/2012 no superaban el 10% de los salarios mínimos por categorías, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 9%.
b) Para los salarios nominales que al 31/12/2012 superaban el 10% de los salarios mínimos por categorías, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 7,54%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 2,36%;
2. Por concepto de inflación estimada centro de la banca del BCU correspondiente al ejercicio 1°/1/2013 - 30/06/2013: 2,5%;
3. Por concepto de crecimiento: 2,5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0236 x 1,025 x 1,025 = 1,0754
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas",con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
CATEGORIA JORNAL 8 HS. $
ENCARGADO 576
CHOFER 450
CHOFER COBRADOR REPARTIDOR 492
(CON QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)
OFICIAL 480
COCINERO 433
MEDIO OFICIAL 410
AYUDANTE DE COCINA 410
CAJERO 395
EMP. MOSTRADOR 384
OBRERO GENERAL 384
OBRERO DE LIMPIEZA 384
AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA 391
(CON QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)
REPARTIDOS EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA 391
INCLUIDO)
AYUDANTE DE REPARTO 354
APRENDIZ 354
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.