Ajustes Enero 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" integrado por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Lorena Acevedo y Analista en RRLL Tamara la Cruz, el Delegado Empresarial: Sr. German Urgal en representación de UNVENU y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y CECONEU Delegado de los Trabajadores: Sres. Federico Cicero yRaúl Villalba en representación de la UNTMRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Con fecha 20 de abril de 2011 se celebró un convenio colectivo entre la Unión Nacional de Vendedores de Nafta del Uruguay, la Asociación Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (ANMYPE) y CECONEU y la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas UNTMRA.
SEGUNDO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 20 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad con la normativa vigente.
ESTACIONES DE SERVICIO
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del convenio referidotodos los salarios de los trabajadores de estaciones de servicios recibirán un incremento de 11,88% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2.5% por concepto de inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período enero-junio de 2013, b) 2.3% como correctivo de la diferencia entre la inflación proyectada para el período enero-diciembre de 2012 y la real de igual período, c) 3% como crecimiento base d) 2% por desempeño del sector e) 1,5% por incremento comparativo en el volumen de venta de combustible de los años 2011 a 2012. (1,0250*1,0236*1,0300*1,0200*1,0150=1,1188).
Habiéndose efectuado un anticipo de ajuste conforme al acta suscrita el 22 de julio de 2011 en un porcentaje del3,18 % corresponde realizar la deducción de caso resultando el ajuste a aplicar en enero del 8,43 % (1.1188/1.0318=1,0843)
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2013, ya realizada la deducción antedicha:
Valor hora Mensual
Franja 1: Operario de mantenimiento $ 63,20 $11,547
Reponedor de Minimercado
Franja 2 Gomero $ 66,37 $ 12.125
Franja 3 Pistero $ 69,68 $ 12.731
Lavador
Sereno
Cajero de salón
Franja 4 Engrasador y/o Fosero $73,16 $ 13.366
Franja 5 Administrativo ---- $ 14.034
Operario conductor $ 76,81 $ 14.034
CUARTO: Quebrantos de caja: El quebranto de caja pasará a ser desde el 1ero de enero de 2013 de$ 1.926 líquidos en el caso de una caja por turno, en caso de 2 cajas $ 963 para cada uno, y en caso de 3 cajas o más $ 642 para cada uno.
El quebranto del cajero de salón será a partir del 1ero de enero de 2013 de$ 758.
Las estaciones que previo a la firma del convenio de abril de 2011 ya contaban con cajeros múltiples deberán ajustar el quebranto en los mismos porcentajes correspondiente a cada uno de los ajustes salariales efectuados.
GOMERIAS
QUINTO: Conforme a la cláusula décima primera del convenio aludido todos los salarios mínimos de gomerías se incrementaran desde el 1º de enero de 2013 un 5% para los salarios de Montevideo y los salarios del Interior se equiparán a los de Montevideo. A continuación se detallan los salarios mínimos por categoría para 44 horas de trabajo semanal:
Montevideo Interior
| Valor Hora | Mensual | Valor Hora | Mensual |
Oficial | $56,14 | $11.236,00 | $56,14 | $11.236,00 |
Medio Oficial | $50,91 | $10.220,00 | $50,91 | $10.220,00 |
Ayudante | $44,31 | $9.288,00 | $44,31 | $9.288,00 |
Administrativo | …..................... | $10.021,00 | …...................... | $10.021,00 |
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SEXTO:Sobrelaudos. Sin perjuicio de los mínimos salariales establecidos ningún trabajador del sector gomerías podrá percibir un incremento salarial al 1ero de enero de 2013 inferior al 5% si su salario fuera de hasta $ 18.000 y 4% si fuera superior a $18.000.
ESTACIONAMIENTOS
SEPTIMO:Todos los trabajadores de estacionamientos recibirán al 1ero de enero de 2013 un incremento del 10,10 % resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período enero-junio de 2013 por el BCU (centro de la banda), b) 2,3% por concepto de correctivo entre la diferencia de la inflación proyectada para el período enero-diciembre de 2012 y la real de igual período, c) 3% por concepto de crecimiento base, d) 2% por desempeño del sector (1,025*1,023*1,03*1,02=1,101). Por lo expuesto, los salarios mínimos del sector serán de $ 10362 mensuales, y un valor hora de $ 51,81.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.