Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo:  Dra. Lujan Charrutti, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Mónica Cardozo y el Dr. Rodolfo Ferreira, y Delegado Empresarial: Cra. Mildre Gallino 

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 24 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO, CUARTO y QUINTO del referido acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1° de enero de 2013 serán los siguientes:

1) Para la categoría peón común esdel 10,53%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 10%.

Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,10 x 1,0048 = 1,1053 (10,53%).

2) Para la categoría peón calificado esdel 8,52%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 8%.

Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,08 x 1,0048 = 1,0852 (8,52%).

3) Para la categoría ayudante común es del 9,52%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 9%.

Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,09 x 1,0048 = 1,0952 (9,52%).

4) Para las categorías ayudante calificado, cocinero/encargado es del 7,51%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 7%.

Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,0048 = 1,0751 (7,51%).

5) Para las categorías cocinero/encargado es del 7,51%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 7%.

Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,0048 = 1,0751 (7,51%).

6) Para los salarios nominales que al 31/12/2010 se encontraban entre $ 18.000 y $ 25.000 es del 7,51%,resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) Por concepto de inflación esperada: 7% anual,

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,0048 = 1,0751 (7,51%).

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial",con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 

 

PEON COMUN

PEON CALIFICADO

AYUDANTE COMUN

AYUDANTE CALIFICADO

COCINERO / ENCARGADO

Fecha

Aumento

Hora $

Importe $

Aumento

Hora $

 Importe $

Aumento

Hora $

 Importe $

Aumento

Hora $

 Importe $

Aumento

Hora $

Importe $

ene-13

10,53%

 50,34

10068

8,52%

 54,84

 10968

9,52%

 61,34

  12268

7,51%

 69,70

  13940

7,51%

 74,21

14842

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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