Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Lujan Charrutti, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Mónica Cardozo y el Dr. Rodolfo Ferreira, y Delegado Empresarial: Cra. Mildre Gallino
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 24 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO, CUARTO y QUINTO del referido acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1° de enero de 2013 serán los siguientes:
1) Para la categoría peón común esdel 10,53%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 10%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,10 x 1,0048 = 1,1053 (10,53%).
2) Para la categoría peón calificado esdel 8,52%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 8%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,08 x 1,0048 = 1,0852 (8,52%).
3) Para la categoría ayudante común es del 9,52%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 9%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,09 x 1,0048 = 1,0952 (9,52%).
4) Para las categorías ayudante calificado, cocinero/encargado es del 7,51%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 7%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,0048 = 1,0751 (7,51%).
5) Para las categorías cocinero/encargado es del 7,51%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 7%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,0048 = 1,0751 (7,51%).
6) Para los salarios nominales que al 31/12/2010 se encontraban entre $ 18.000 y $ 25.000 es del 7,51%,resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada: 7% anual,
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2012 - 31/12/2012: 0,48%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,0048 = 1,0751 (7,51%).
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial",con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
| PEON COMUN | PEON CALIFICADO | AYUDANTE COMUN | AYUDANTE CALIFICADO | COCINERO / ENCARGADO | ||||||||||
Fecha | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ |
ene-13 | 10,53% | 50,34 | 10068 | 8,52% | 54,84 | 10968 | 9,52% | 61,34 | 12268 | 7,51% | 69,70 | 13940 | 7,51% | 74,21 | 14842 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.