Ajustes Enero 2013
ACTA. En Montevideo, a los 28 días del mes de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, Subgrupo Nº 2 (Criaderos de Aves), integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Jimena Ruy López en representación del MTSS y la Ing. Leticia Murdocco en representación del MGAP; b) delegación de los trabajadores: el Sr. Germán González, c) delegación de los empleadores: el Lic. Fernando Dadalt, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO:En virtud de lo establecido en el articulo segundo, numeral IV del acuerdo suscrito por este Consejo el 10 de mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al 1º de enero de 2013.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2013, es del 5,41%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2% por concepto de crecimiento,
b) -0,391% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/07/2012- 31/12/2012, de 3,61%, y la variación real del IPC en el mismo período, de 3,21%),
c) 3,75 % por concepto de inflación proyectada para el periodo 1/1/13 – 30/6/13 (mediana que surge de la encuesta selectiva de expectativas de inflación realizada por el BCU para los 12 meses siguientes a partir de la fecha del ajuste, dividida a la mitad).
Procedimiento: 1,02 x 1,0375 x 0,9961 = 1,0541.
TERCERO:Como consecuencia del ajuste pactado, los salarios mínimos para este sector de actividad vigentes a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 son los siguientes:
- Aprendiz: $ 7920.
- Peón Común:$ 8078,4.
- Peón Especializado I: $ 8320,34
- Peón Especializado II:$ 8799,93.
- Peón Especializado III:$ 9632,36.
- Peón Especializado IV:$ 10357,58.
- Capataz General:$ 11206,13.
Los salarios mínimos referidos no incluyen el ficto por alimentación y vivienda.
CUARTO:A partir del 1/1/2013 y hasta el 30/6/2013, el ficto de alimentación y vivienda tendrá un valor nominal de $2.246,61 mensuales (o su equivalente diario de $89,86 nominales).
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.