Ajustes Enero 2013

ACTA de AJUSTE: En la ciudad de Montevideo el día 27 de febrero 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 04 "Industria Textil" Subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fábricas de Productos Textiles Diversos", COMPARECEN: POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador representantes de la Asociación de Industriales Textiles del Uruguay (AITU): Dr. Juan José Fraschini y Sr. Carlos Cibils; POR OTRA PARTE: los delegados del sector de los trabajadores representantes del Congreso Obrero Textil (COT): Sra. Carmen Cáceres; y POR OTRA PARTE: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutiérrez y Esc. Mirian Sánchez, quienes HACEN CONSTAR QUE:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo Cuarto del acta de votación de este Consejo de Salarios de fecha 13 de diciembre de 2012, que fue debidamente registrada y publicada según la normativa vigente, se procede a fijar el porcentaje de incremento para los salarios mínimos correspondiente al segundo ajuste salarial previsto a partir del 1ero de enero de 2013:

A) 2,5%(dos con cinco por ciento) en concepto de crecimiento para los salarios mínimos.

B) 1%(uno por ciento) en concepto de crecimiento para los salarios que superan hasta un 20% los salarios mínimos.

C)0,5%(cero con cinco por ciento) en concepto de crecimiento para los salarios que superen más de 20% los salarios mínimos.

Se deja constancia que el valor hora base que deberá tenerse en cuenta a los efectos de los salarios mínimos y de los porcentajes establecidos que los superen será el correspondiente a la escala 31 o en su defecto a la escala 30 según la realidad de cada empresa.

Se leyó y para constancia se firma en el lugar y fecha indicados arriba.

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