Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de Enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos",integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y el Tec RRLL Raúl Marichal. Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto, Verónica Correia y Raúl Perez
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AJUSTES SALARIAL ENERO 2013 PARA LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA:
Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula quinta del referido acuerdo, se establece para los salarios minimos vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del 6,30% resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al semestre anterior a cada uno de los ajustes, equivalente al0,69%.
B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre siguiente a la fecha de cada uno de los ajustes, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5%.
C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de: 3%
TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de Enero de 2013, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.
CUARTO: AJUSTE SALARIAL ENERO 2013 PARA SOBRELAUDOS:
Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula quinta del referido acuerdo, se establece para los salarios generales superiores al laudo vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del 5,53% resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al semestre anterior a cada uno de los ajustes, equivalente a 0,69%.
B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre siguiente a la fecha de cada uno de los ajustes, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente al 2,5%.
C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de: 2,25%
En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.
CATEGORÍAS | ajuste |
01/01/13 | |
LAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO: | 6,30% |
Auxiliar Tercero | 17695 |
Auxiliar Segundo | 19524 |
Auxiliar Primero | 21691 |
Cobrador | 24543 |
Oficial | 25951 |
Programador de Computación | 25951 |
Cajero | 27888 |
Secretario/a | 23142 |
Telefonista/Recepcionista | 16199 |
Cadetes – Mensajero | 14954 |
Aprendiz menor de edad | 11494 |
Vendedor plaza con cobranza | 30681 |
Vendedor plaza sin cobranza | 28636 |
Viajantes con cobranza | 33541 |
Ayudante de técnico | 23687 |
Primer ayudante de Laboratorio | 21932 |
Segundo ayudante de Laboratorio | 21048 |
Tercer Ayudante de Laboratorio | 16946 |
Dibujante Proyectista | 22912 |
LAUDO PERSONAL OBRERO: | 0 |
Operario/a común | 671 |
Operario/a práctico y ayudante especializado | 699 |
Operario especializado | 785 |
Operario especializado en varios procesos | 880 |
Foguista | 840 |
Ayudante foguista | 738 |
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso | 840 |
Operador de equipo de hidrogenación | 840 |
Operador de equipo de generación de hidrogeno | 840 |
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y ox. nitroso | 738 |
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico | 879 |
Oficial Jabonero | 879 |
Medio oficial jabonero | 755 |
Vigilante diurno | 684 |
Portero | 728 |
Sereno nocturno | 775 |
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional | 812 |
Chofer | 812 |
Chofer repartidor vendedor | 826 |
Chofer de remolque o semiremolque | 840 |
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero | 929 |
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial carpintero | 789 |
Engrasador | 789 |
Oficial mecánico y/o cañistas | 929 |
Medio Oficial mecánico y/o cañistas | 789 |
Oficial herrero | 929 |
Medio oficial herrero | 789 |
Encargado de cuarto de herramientas | 789 |
Oficial electricista | 978 |
Medio oficial electricista | 840 |
Oficial mecánico ajustador | 978 |
Oficial tornero | 978 |
Medio oficial tornero | 789 |
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo | 978 |
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo | 789 |
Oficial Instrumentista - Electrónico | 1152 |
Electromecánico | 1152 |
Encargado (suplemento) | 80 |