Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de Enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos",integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y el Tec RRLL Raúl Marichal. Delegados Empresariales:  Dr. Pablo Durán  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Bernardo González, Raúl Barreto, Verónica Correia y Raúl Perez

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTES SALARIAL ENERO 2013 PARA LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA:

Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula quinta del referido acuerdo, se establece para los salarios minimos vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del  6,30% resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al semestre anterior a cada uno de los ajustes, equivalente al0,69%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre siguiente a la fecha de cada uno de los ajustes, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5%.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de: 3%

TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de Enero de 2013, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.

CUARTO: AJUSTE SALARIAL ENERO 2013 PARA SOBRELAUDOS:

Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula quinta del referido acuerdo, se establece para los salarios generales superiores al laudo vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del  5,53% resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al semestre anterior a cada uno de los ajustes, equivalente a 0,69%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje  por concepto de inflación estimada para el semestre siguiente a la fecha de cada uno de los ajustes, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente al 2,5%.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de: 2,25%

En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

 

CATEGORÍAS ajuste
  01/01/13
LAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO: 6,30%
Auxiliar Tercero  17695
Auxiliar Segundo 19524
Auxiliar Primero 21691
Cobrador 24543
Oficial 25951
Programador de Computación 25951
Cajero 27888
Secretario/a 23142
Telefonista/Recepcionista 16199
Cadetes – Mensajero 14954
Aprendiz menor de edad 11494
Vendedor plaza con cobranza 30681
Vendedor plaza sin cobranza 28636
Viajantes con cobranza 33541
Ayudante de técnico  23687
Primer ayudante de Laboratorio 21932
Segundo ayudante de Laboratorio 21048
Tercer Ayudante de Laboratorio  16946
Dibujante Proyectista 22912
LAUDO PERSONAL OBRERO: 0
Operario/a común 671
Operario/a práctico y ayudante especializado 699
Operario especializado 785
Operario especializado en varios procesos 880
Foguista 840
Ayudante foguista 738
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso 840
Operador de equipo de hidrogenación  840
Operador de equipo de generación de hidrogeno  840
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y ox. nitroso 738
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico 879
Oficial Jabonero 879
Medio oficial jabonero 755
Vigilante diurno 684
Portero 728
Sereno nocturno 775
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional 812
Chofer 812
Chofer repartidor vendedor 826
Chofer de remolque o semiremolque 840
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero 929
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial  carpintero 789
Engrasador 789
Oficial mecánico y/o cañistas 929
Medio Oficial mecánico y/o cañistas 789
Oficial herrero 929
Medio oficial herrero 789
Encargado de cuarto de herramientas 789
Oficial electricista 978
Medio oficial electricista 840
Oficial mecánico ajustador 978
Oficial tornero 978
Medio oficial tornero 789
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo 978
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo 789
Oficial Instrumentista - Electrónico 1152
Electromecánico 1152
Encargado (suplemento) 80

 

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