Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 16 de Enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería",integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y el Tec RRLL Raúl Marichal. Delegado Empresarial: Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Bernardo González, Raúl Barreto Verónica Correia y Raúl Perez.-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2013 FRANJA I: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA Y HASTA SALARIOS DE $ 46268 NOMINALES:Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula decimo primera del referido acuerdo, se establece para los salarios comprendidos en la Franja I vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del 5,27 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 equivalente al 0,69 %.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de Enero – 30 de Junio de 2013 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del  2 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de enero de 2013, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.

CUARTO:AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2013 FRANJA II SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $ 46269 Y HASTA SALARIOS DE $ 63229 NOMINALES:  Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula decima primera del referido acuerdo, se establece para los salarios comprendidos en la Franja II vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del 4,24% resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 equivalente al 0,69 %.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de Enero – 30 de Junio de 2012 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del  1 %.

QUINTO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2013 FRANJA III SALARIOS SUPERIORES A $ 63230: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula decimo primera del referido acuerdo, se establece para los salarios comprendidos en la Franja III vigentes al 31 de Diciembre de 2012 un aumento salarial del 3,21 %resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 equivalente al 0,69 %.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de Enero – 30 de Junio de 2013 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

 CATEGORIAS               01/01/13 5,27%
  JORNAL SUELDO
1-       MANTENIMIENTO    
     
1.1- Operario de Mantenimiento 545  
1.2-  Operario Especializado de Mant. 696  
1.3- Técnico de Mantenimiento 800  
     
2-       LABORATORIO    
     
       2.1-Ayudante de laboratorio 657  
       2.2-Ayudante Control de Calidad 565  
     
3-       REPARTIDOR 545  
     
4-       CHOFER-REPARTIDOR 566  
     
5-       LIMPIADOR 517  
     
6-       OPERARIO TAREAS GEN. 545  
     
7-       OPERARIO PRACTICO 599  
     
8-      OPERARIO ESPECIALIZADO 696  
     
9-       FOGUISTA 696  
     
10-  TELEFONISTA RECEPCIONISTA   13700
     
11-   AUXILIAR ADMINISTRATIVO    
     
11.1- Aux. Adm. A   16642
11.2- Aux. Adm. B   15245
     
12-   PROMOTORA DE VENTAS   14195
     
13-   EXPERTA DE BELLEZA    15245
     
14-   PROMOTORA - VENDEDOR   16642
     
15-   COBRADOR   14195
     
16-   CAJERO   15245
     
17-   SECRETARIA   16642

 

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