Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de Enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos (Distribución de Gas por Cañería),integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y TRRLL Raúl Marichal Delegados Empresariales: en representación de Montevideo GAS S.A. Dr. Fernando Peréz Tabó y Marcelo Busquets , por CONECTA S.A. Gustavo González y Dr. Alberto BaroffioDelegados del sector Trabajador: UAOEGAS: Alejandro Acosta, Martín Guerra.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 13 de Mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.
SEGUNDO:AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE ENERO DE 2013:
INCREMENTO REAL DE BASE:Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de Diciembre de 2012, un incremento de 3,90% para los encargados y 4,19% para el resto del personal, resultado del acumulado de los siguientes factores;
A) CORRECTIVO:Entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo 1ero de julio de 2012 – 31 de Diciembre de 2012, porcentaje que asciende a 0,72%.-
B) INFLACION ESTIMADA:El porcentaje de 2,47% correspondiente a la inflación estimada para el periodo 1ero de Enero de 2013 – 30 de Junio de 2013, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste.-
C) INCREMENTO REAL ADICIONAL:Se establece un incremento adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector), equivalente al 25% del porcentaje de variación anual (año 2012 sobre año 2011) de volumen firme facturado por ambas empresas (residencial + servicio general P (SGP). El porcentaje de incremento así determinado, se aplicará a los salarios nominales de las categorías comprendidas en este acuerdo, excepto a la categoría de Encargados al que se le aplicara el 70% del resultado obtenido.-
FORMULA:
Para obtener el porcentajede incremento variable a aplicar en Enero 2013
(Vol. de Gas firme Facturado 2012 – Vol. de Gas firme Facturado 2011) x 100 x 0,25
Vol. de Gas firme Facturado 2011
Equivalente a 0,67% para encargados y 0,95% para el resto del personal. Estas cifras surgen de la información proporcionada por las empresas y que constan en el cuadro que se adjunta a la presente acta. La cifra definitiva se determinará una vez que las empresas presenten a este Consejo de Salarios las copias de la información oficial aportada por las mismas a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
TERCERO:En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de enero de 2013 serán los siguientes:
Administrativo $ 25.137
Técnico Administrativo $ 32.078
Técnico Administrativo Relevante $ 44.742
Asesor Comercial $ 22.741
Capataz $ 38.486
Oficial Técnico $ 28.759
Inspector $ 26.829
Jefe de equipo de redes $ 27.793
Jefe de equipo de redes relevante $ 35.696
Gasista $ 24.773
Secretaria $ 39.431
Oficial de reclamos e instalaciones $ 22.962
Oficial guardia reclamos $ 25.967
Tomafacturador $ 27.396
Distribuidor $ 30.592
Supervisor $ 34.478
Subjefe $ 33.619
Controlador de despacho $ 57.498
Encargados:
Encargado $ 48.106
CUARTO:Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1ero de Agosto de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente a las partidas variables en un 4,05%.
En lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares.