Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de Enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y el Tec RRLL Raúl Marichal Delegado Empresarial: Hamlet Luz  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Bernardo González, Raúl  Barreto, Verónica Correia y Raúl Perez.-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2012, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2013 SALARIOS MINIMOS:   Se establece con carácter general para los trabajadores comprendidos en los laudos del sector, un ajuste al 1º de enero de 2013 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012  cuyo porcentaje es de 5,27% siendo el resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje de 0,69% por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero  – 30 de junio de 2013 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 %. .   

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de enero de 2013, son los siguientes:

 

Categoría

Monto

Peón

45,68

Peón Calificado

53,75

Ayudante de mantenimiento

53,75

Aprendiz

40,24

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

54,41

Oficial (a)

60,44

Oficial (b)

60,44

Oficial (c)

60,44

Oficial (d)

60,44

Oficial (e)

60,44

Foguista

67,17

Medio oficial polivalente

67,17

Oficial polivalente

80,65

Oficial de mantenimiento

80,65

 

AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2013 para los salarios por encima de los mínimos:Se establece con carácter general para los trabajadores comprendidos por encima de los laudos del sector, un ajuste al 1º de enero de 2013 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012  cuyo porcentaje es de 3,21% siendo el resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje de 0,69% por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero  – 30 de junio de 2013 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

Para contancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas