Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario",integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua Delegados Empresariales: José Mantero y Dr. Juan Mailhos,Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Verónica Correia y Raúl Perez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 23 de Mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL ENERO 2013
FRANJAS 1 y 2: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA (LAUDOS EN GENERAL)
Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, que se encuentren alcanzados por los salarios mínimos de categoría, percibirán sobre su salario nominal un 6,30% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a 0,69%.
B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero 2013 – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-
C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 3% .-
FRANJA 3 SALARIOS HASTA $ 16.341.- (SOBRELAUDOS)
Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal un5,53% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a0,69%.
B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero 2013 – 30 de junio de 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-
C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 2,25% para cada ajuste semestral.-
FRANJA 4: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $16.341 y $ 26.263. (SOBRELAUDOS)
Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal un 4,76% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a0,69%.
B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-
C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1,5% para cada ajuste semestral.-
FRANJA 5: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $ 26.263 y $ 38.519. (SOBRELAUDOS)
Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 5, percibirá sobre su salario nominal un 4,24% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a 0,69%.
B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-
C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1% para cada ajuste semestral.-
FRANJA 6: SALARIOS MAYORES DE $ 38 .519.- (SOBRELAUDOS)
Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 6, percibirá sobre su salario nominal un 3,21% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a0,69%.
B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-
TERCERO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de enero de 2013, serán los siguientes:
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION
CATEGORIAS MONTOS
CADETE 11926.00
LIMPIADOR 13077.00
TELEFONISTA – RECEPCIONISTA 14234.00
AUXILIAR TERCERA 14234.00
AUXILIAR SEGUNDA 16452.00
SECRETARIA 16451.00
AUXILIAR PRIMERA 17783.00
CAJERO 17783.00
AYUDANTE TECNICO 2º 19667.00
ENCARGADO 19935.00
COBRADOR 20023.00
AYUDANTE TECNICO 1º 20567.00
VENDEDOR DE PLAZA 20570.00
OFICIAL DE ADMINISTRACION 21105.00
PROGRAMADOR 22718.00
SECRETARIA BILINGUE 22718.00
SUBJEFE 23435.00
VIAJANTE 23435.00
IDONEO 25950.00
JEFE DE SECCION 27026.00
TEC. UNIV. S/JEFATURA 31335.00
PERSONAL OBRERO
OPERARIO COMUN 14234.00
OPERARIO PRACTICO 15384.00
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 15384.00
OPERARIO ESPECIALIZADO 17232.00
ENCARGADO 19935.00
OFICIALES DE MANTENIMIENTO 18319.00
OFICIAL FOGUISTA 19889.00
Leida que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.