Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario",integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua  Delegados Empresariales: José Mantero y Dr. Juan Mailhos,Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):   Verónica Correia y Raúl Perez.

 

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 23 de Mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL ENERO 2013

FRANJAS 1 y 2: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA (LAUDOS EN GENERAL)                                                               

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, que se encuentren alcanzados por los salarios mínimos de categoría, percibirán sobre su salario nominal un 6,30% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a 0,69%.

B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero 2013 – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 3% .-

FRANJA 3 SALARIOS HASTA $ 16.341.- (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal un5,53% de  aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a0,69%.

B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero 2013 – 30 de junio de 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 2,25% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 4: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $16.341 y $ 26.263. (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal un 4,76% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a0,69%.

B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1,5% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 5: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $ 26.263 y $ 38.519. (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 5, percibirá sobre su salario nominal un 4,24% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a 0,69%.

B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 6: SALARIOS MAYORES DE $ 38 .519.- (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 6, percibirá sobre su salario nominal un 3,21% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de enero 2013, equivalente a0,69%.

B) INFLACION ESTIMADA:un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de enero – 30 de junio 2013, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de enero de 2013, serán los siguientes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION

CATEGORIAS  MONTOS

CADETE         11926.00

LIMPIADOR       13077.00

TELEFONISTA – RECEPCIONISTA  14234.00

AUXILIAR TERCERA    14234.00

AUXILIAR SEGUNDA   16452.00

SECRETARIA   16451.00

AUXILIAR PRIMERA    17783.00

CAJERO   17783.00

AYUDANTE TECNICO 2º   19667.00

ENCARGADO  19935.00

COBRADOR   20023.00

AYUDANTE TECNICO 1º    20567.00

VENDEDOR DE PLAZA  20570.00

OFICIAL DE ADMINISTRACION   21105.00

PROGRAMADOR  22718.00

SECRETARIA BILINGUE   22718.00

SUBJEFE     23435.00

VIAJANTE    23435.00

IDONEO   25950.00

JEFE DE SECCION    27026.00

TEC. UNIV. S/JEFATURA    31335.00

PERSONAL OBRERO

OPERARIO COMUN     14234.00

OPERARIO PRACTICO   15384.00

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO  15384.00

OPERARIO ESPECIALIZADO   17232.00

ENCARGADO   19935.00

OFICIALES DE MANTENIMIENTO   18319.00

OFICIAL FOGUISTA   19889.00

Leida que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.

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