Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y  Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Richard Segovia y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4 de abril de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA numeral 6 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, es del 5,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

1. Por concepto de correctivo de inflación (real 7,48% / estimada 5,06%): 2,3%

2. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2013, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%

3. Por concepto de crecimiento salarial 1er semestre de 2013: 1%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,0236 x 1,025 x 1,01= 1,0591

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

Peón Común

61,07

Peón Práctico

63,26

Peón Espec.

65,42

Medio Oficial

71,47

Oficial

76,52

Encargado

81,89

Enc. Gral

86,87

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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