Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Richard Segovia y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4 de abril de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA numeral 6 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, es del 5,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. Por concepto de correctivo de inflación (real 7,48% / estimada 5,06%): 2,3%
2. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2013, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%
3. Por concepto de crecimiento salarial 1er semestre de 2013: 1%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0236 x 1,025 x 1,01= 1,0591
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
Peón Común | 61,07 |
Peón Práctico | 63,26 |
Peón Espec. | 65,42 |
Medio Oficial | 71,47 |
Oficial | 76,52 |
Encargado | 81,89 |
Enc. Gral | 86,87 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.