Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Andres Sesmonde y Dr. Oscar Gonzalez Alvarez; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Raúl Martínez, César Rodríguez. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 16 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SÉPTIMO del referido convenio colectivo, a partir del 1º de enero de 2013, se aplicaran a los valores salariales vigentes al 31 de diciembre de 2012 los siguientes ajustes:
a) Máximo de expectativas de inflación publicada por el BCU en enero de 2013, para el semestre Enero - Junio 2013. 4.85%
b) Por concepto de crecimiento: i. Salarios nominales menores a $25.000, 1%.
ii. Salarios nominales mayores a $25.000, 0,5%.
c) Por concepto de correctivo la diferencia entre el máximo de la inflación proyectada por los analistas privados para el periodo 1/01/2012 al 31/1/2012 y publicada por el BCU en el mes de enero de 2012 y la variación real del IPC del mismo período (real 7,48% / proyectada 7,73%): -0,23%
Formula de cálculo : A) 1.0485x1.01x0.9977: 1.0565 (5.65%)
B) 1.0485x1.005x0.9977: 1.0513 ( 5.13%)
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
CATEGORÍA | NOMINAL POR HORA | |
Peón | 83,93 | |
Peón Práctico (más 100 jornales) | 89,24 | |
Ayudante de repartidor | 89,24 | |
Limpiador/a | 89,95 | |
Operador de la enfundadora | 97,74 | |
Embolsador | 106,94 | |
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero) | 110,58 | |
Operador de taponera | 111,90 | |
Ayudante de Molinero | 111,90 | |
Operador de envasadora automática | 114,75 | |
Elevadorista | 114,75 | |
Preparador | 116,16 | |
Auxiliar de laboratorio de 2º | 116,16 | |
Chofer | 120,40 | |
Elevadorista armador | 120,40 | |
Foguista | 120,40 | |
Oficial de envasadora automática | 123,23 |
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Auxiliar de laboratorio de 1º | 127,33 |
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Maquinista de envasadora | 127,33 |
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Maquinista de esterilizador | 127,33 |
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Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero) | 127,33 |
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Molinero | 147,18 |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.