Ajustes Enero 2013

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 9: Farmacias, Homeopatías y Herboristerías,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Resolución de este Consejo de 9 de mayo de 2011, que recogió el Convenio Colectivo  suscrito en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral III  del referido Convenio, se fija un aumento del 5,19%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a)0,12 % por concepto de correctivo de la inflación proyectada para el período 1 enero 2012- 31 diciembre 2012.

b)4,02 % por concepto de inflación estimada para el período 1 enero 2012- 30 junio 2013.

c) 1% por concepto de crecimiento.

TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:

 

SALARIO MINIMO

FARMACIAS   01/01/13
     
     
FRANJA 1  
Mandadero 8275
Quebranto de Caja Mandadero 338
Limpiadora 8275
   
FRANJA 2  
Sereno 8579
Auxiliar Administrativo 8579
Auxiliar 8579
FRANJA 3    
Vendedor de 2a.   8911
Cajero   8911
Quebranto de Cajero   630
     
FRANJA 4    
Vendedor de 1a.   9550
     
FRANJA 5    
Vendedor Especializado   10341
     
FRANJA 6    
Encargado   11785

Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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