Ajustes Enero 2013

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra.Jimena Ruy - López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 19 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas de este sector a partir del 1 de enero de 2013 los salarios mínimos por categorías y salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, se ajustarán de acuerdo al resultado acumulado de:

A) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SUELDOS NOMINALES  HASTA $ 15.000:

Se establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en ésta franja del 10,31 % que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012; que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

a) 0,75% Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,3 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

c) Crecimiento: 3 %.

B) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 15.001 HASTA $ 20.000:

Se establece un aumento salarial del 9,24% para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 0,75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,3%  Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

c) Crecimiento: 2 %.

C) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 20.001 HASTA $ 25.000:

Se establece un aumento salarial del 8, 17 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

 a) 0, 75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

 b)  6,3 %Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

c) Crecimiento: 1 %.

D) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 25.001 HASTA $ 30.000:

Se establece un aumento salarial del 7,63%  para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 0,75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,3 %   Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

c) Crecimiento:0,5%.

E) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 30.001 HASTA $ 40.000:

Se establece un aumento salarial del 7,1% para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:

a) 0,75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.

b) 6,3 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

 

SALARIOS MINIMOS AL 1/1/2013

CATEGORIAS 01/01/13
   
ACOMPAÑANTE DE CHOFER 9.439
CADETE 9.439
LIMPIADOR 9.439
APARTADOR RECEPTOR 9.997
AUXILIAR de  3ª 9.997
COBRADOR 9.997
SERENO 9.997
AUX. CONTABLE 2ª 10.222
CHOFER 10.222
RECEPCIONISTA TELEFONS 10.222
CAJERO 11.549
CODIFICADOR O FACTURISTA 11.549
VENDEDOR 11.549
AUX. CONTABLE 1ª 13.391
CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA 13.391
ENCARG. MANTENIMIENTO 13.391
OPERADOR DE SISTEMAS 13.391
RELACIONISTA 13.391
JEFE   15.528

Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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