Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra.Jimena Ruy - López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 19 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas de este sector a partir del 1 de enero de 2013 los salarios mínimos por categorías y salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, se ajustarán de acuerdo al resultado acumulado de:
A) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SUELDOS NOMINALES HASTA $ 15.000:
Se establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en ésta franja del 10,31 % que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012; que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
a) 0,75% Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,3 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
c) Crecimiento: 3 %.
B) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 15.001 HASTA $ 20.000:
Se establece un aumento salarial del 9,24% para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 0,75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,3% Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
c) Crecimiento: 2 %.
C) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 20.001 HASTA $ 25.000:
Se establece un aumento salarial del 8, 17 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 0, 75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,3 %Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
c) Crecimiento: 1 %.
D) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 25.001 HASTA $ 30.000:
Se establece un aumento salarial del 7,63% para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 0,75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,3 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
c) Crecimiento:0,5%.
E) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 30.001 HASTA $ 40.000:
Se establece un aumento salarial del 7,1% para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 0,75 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,3 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
SALARIOS MINIMOS AL 1/1/2013
CATEGORIAS | 01/01/13 |
ACOMPAÑANTE DE CHOFER | 9.439 |
CADETE | 9.439 |
LIMPIADOR | 9.439 |
APARTADOR RECEPTOR | 9.997 |
AUXILIAR de 3ª | 9.997 |
COBRADOR | 9.997 |
SERENO | 9.997 |
AUX. CONTABLE 2ª | 10.222 |
CHOFER | 10.222 |
RECEPCIONISTA TELEFONS | 10.222 |
CAJERO | 11.549 |
CODIFICADOR O FACTURISTA | 11.549 |
VENDEDOR | 11.549 |
AUX. CONTABLE 1ª | 13.391 |
CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA | 13.391 |
ENCARG. MANTENIMIENTO | 13.391 |
OPERADOR DE SISTEMAS | 13.391 |
RELACIONISTA | 13.391 |
JEFE | 15.528 |
Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.