Ajustes Enero 2013

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de este Consejo de 8 de junio de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente:

 1)Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban el salario mínimo de su categoría  corresponde un ajuste del 4,04 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1,5% por concepto de crecimiento

·        *2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio2013

2)Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       0,5% por concepto de crecimiento

·       2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio 2013

3)·Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

      0,5% por concepto de crecimiento

    2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013- junio 2013

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2013 son los siguientes:

 

Categorías 01/01/13
     
 SECCIÓN VENTAS  
Cadete   8.009
Vendedor de plaza 10.823
Viajante   10.823
Encargado   17.652
Vendedor   16.448
Auxiliar de primera 13.472
Auxiliar de segunda 9.620
     
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN  
Cadete   8.009
Cobrador   11.624
Telefonista   10.023
Encargado   16.448
Auxiliar de primera 12.428
Auxiliar de segunda 9.619
Operador de mecanizada 12.282
Operador de consola 13.463
Operador de terminal 12.664
Gravo verificador 10.823
     
SECCION DEPÓSITOS Y   
EXPEDICION  
Encargado   14.445
Auxiliar    10.023
Cadete   8.009
Chofer   11.623
Peón   8.981
Sereno   10.023
Limpiador   8.009
Cajero   10.823
Cajero General 13.472
     
SERVICE    
     
Encargado   14.445
Auxiliar    12.664
Aprendiz   8.981

 

Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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