Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de este Consejo de 8 de junio de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente:
1)Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban el salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 4,04 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1,5% por concepto de crecimiento
· *2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio2013
2)Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 0,5% por concepto de crecimiento
· 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio 2013
3)·Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
0,5% por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013- junio 2013
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2013 son los siguientes:
Categorías | 01/01/13 | |
SECCIÓN VENTAS | ||
Cadete | 8.009 | |
Vendedor de plaza | 10.823 | |
Viajante | 10.823 | |
Encargado | 17.652 | |
Vendedor | 16.448 | |
Auxiliar de primera | 13.472 | |
Auxiliar de segunda | 9.620 | |
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||
Cadete | 8.009 | |
Cobrador | 11.624 | |
Telefonista | 10.023 | |
Encargado | 16.448 | |
Auxiliar de primera | 12.428 | |
Auxiliar de segunda | 9.619 | |
Operador de mecanizada | 12.282 | |
Operador de consola | 13.463 | |
Operador de terminal | 12.664 | |
Gravo verificador | 10.823 | |
SECCION DEPÓSITOS Y | ||
EXPEDICION | ||
Encargado | 14.445 | |
Auxiliar | 10.023 | |
Cadete | 8.009 | |
Chofer | 11.623 | |
Peón | 8.981 | |
Sereno | 10.023 | |
Limpiador | 8.009 | |
Cajero | 10.823 | |
Cajero General | 13.472 | |
SERVICE | ||
Encargado | 14.445 | |
Auxiliar | 12.664 | |
Aprendiz | 8.981 |
Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.