Ajustes Enero 2013

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el  24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 17: Venta de repuestos para automotores, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Acta de este Consejo de 8 de junio de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente:1)Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban el salario mínimo de su categoría  corresponde un ajuste del 4,04 %, resultante de la acumulación de los  factores:

·       1,5% por concepto de crecimiento

·       2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio2013

2)Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

0,5% por concepto de crecimiento

(i)    2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio 2013

3)·Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

      0,5% por concepto de crecimiento

    2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013- junio 2013

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2013 son los siguientes:

CATEGORÍAS     01/01/13
         
SECCIÓN VENTAS      
Cadete       8.009
Encargado     17.621
Vendedor     16.419
Auxiliar de primera     13.461
Auxiliar de segunda     10.011
Vendedor de plaza     10.816
Viajante       10.816
         
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN    
Encargado     16.419
Auxiliar de primera     12.415
Auxiliar de segunda     9.614
Operador de mecanizada   12.660
Operador de consola   13.453
Operador de terminal   12.660
Gravo verificador     10.816
Cadete       8.009
Cobrador     11.618
Telefonista     10.011
         
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN  
Encargado     14.418
Auxiliar       10.011
Cadete       8.009
Chofer       11.618
Peón       8.974
Sereno       10.011
Limpiador     8.009
Cajero       10.816
Cajero general     13.461
         
SECCIÓN SERVICE    
Encargado     14.418
Auxiliar       12.660
Aprendiz     8.973

Leída, se firman 5  ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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