Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 17: Venta de repuestos para automotores, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Acta de este Consejo de 8 de junio de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente:1)Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban el salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 4,04 %, resultante de la acumulación de los factores:
· 1,5% por concepto de crecimiento
· 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio2013
2)Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
0,5% por concepto de crecimiento
(i) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013 – junio 2013
3)·Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
0,5% por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre enero 2013- junio 2013
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2013 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/01/13 | |||
SECCIÓN VENTAS | ||||
Cadete | 8.009 | |||
Encargado | 17.621 | |||
Vendedor | 16.419 | |||
Auxiliar de primera | 13.461 | |||
Auxiliar de segunda | 10.011 | |||
Vendedor de plaza | 10.816 | |||
Viajante | 10.816 | |||
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
Encargado | 16.419 | |||
Auxiliar de primera | 12.415 | |||
Auxiliar de segunda | 9.614 | |||
Operador de mecanizada | 12.660 | |||
Operador de consola | 13.453 | |||
Operador de terminal | 12.660 | |||
Gravo verificador | 10.816 | |||
Cadete | 8.009 | |||
Cobrador | 11.618 | |||
Telefonista | 10.011 | |||
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
Encargado | 14.418 | |||
Auxiliar | 10.011 | |||
Cadete | 8.009 | |||
Chofer | 11.618 | |||
Peón | 8.974 | |||
Sereno | 10.011 | |||
Limpiador | 8.009 | |||
Cajero | 10.816 | |||
Cajero general | 13.461 | |||
SECCIÓN SERVICE | ||||
Encargado | 14.418 | |||
Auxiliar | 12.660 | |||
Aprendiz | 8.973 |
Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.