Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Andres Sesmonde y Dr. Oscar Gonzalez Alvarez; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Raúl Martínez, César Rodríguez. HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 16 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SÉPTIMO del referido convenio colectivo, a partir del 1º de enero de 2013, se aplicaran a los valores salariales vigentes  al 31 de diciembre de 2012 los siguientes ajustes:

a) Máximo de expectativas de inflación publicada por el BCU en enero de 2013, para el semestre Enero - Junio 2013. 4.85%

b) Por concepto de crecimiento: i. Salarios nominales menores a $25.000, 1%.

ii. Salarios nominales mayores a $25.000, 0,5%.

c) Por concepto de correctivo la diferencia entre el máximo de la inflación proyectada por los analistas privados para el periodo 1/01/2012 al 31/1/2012 y publicada por el BCU en el mes de enero de 2012 y la variación real del IPC del mismo período (real 7,48% / proyectada 7,73%): -0,23%

Formula de cálculo : A) 1.0485x1.01x0.9977: 1.0565 (5.65%)

                                 B) 1.0485x1.005x0.9977: 1.0513 ( 5.13%)

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 

CATEGORÍA

NOMINAL POR HORA

Peón

83,93

Peón Práctico (más 100 jornales)

89,24

Ayudante de repartidor

89,24

Limpiador/a

89,95

Operador de la enfundadora

97,74

Embolsador

106,94

Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)

110,58

Operador de taponera

111,90

Ayudante de Molinero

111,90

Operador de envasadora automática

114,75

Elevadorista

114,75

Preparador

116,16

Auxiliar de laboratorio de 2º

116,16

Chofer

120,40

Elevadorista armador

120,40

Foguista

120,40

Oficial de envasadora automática

123,23

 

Auxiliar de laboratorio de 1º

127,33

 

Maquinista de envasadora

127,33

 

Maquinista de esterilizador

127,33

 

Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)

127,33

 

Molinero

147,18

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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