Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec. RR.LL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Mercedes Vega y Sandra López y Sr. Pablo Hoaguy, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 10 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 para el sector del Dulce es: a)Fábrica: Categoría I: 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría II a XII: 6% (comprensivo de inflación y crecimiento); b) Ventas y Administración: Categoría I y II:  6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento),  Categoría III a VII: 6 % (comprensivo de inflación y crecimiento).

TERCERO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, para el sector Panificadoras Industriales es: Categoría I: 7,6 % (comprensivo de inflación y crecimiento),  Categoría II: 7 % (comprensivo de inflación y crecimiento), y Categoría III a IX: 6,5% (comprensivo de inflación y crecimiento).

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 Dulce - Fábrica:

Categoría

% Aumento

01/01/13

I

6,6

54.78

II

6

56.74

III

6

60.80

IV

6

65.22

V

6

70.06

VI

6

74.93

VII

6

80.52

VIII

6

86.23

IX

6

92.36

X

6

99.04

XI

6

106.11

XII

6

113.79

 

Dulce - Ventas y Administración:

Cat Vtas

% Aumento

01/01/13

1

6,6

10081.71

2

6,6

11281.82

3

6

12279.15

4

6

13563.49

5

6

14446.92

6

6

15042.95

7

6

15537.87

Cat Adm

% Aumento

01/01/13

1

6,6

10081.71

2

6,6

11465.38

3

6

12545.26

4

6

14273.07

5

6

16130.36

6

6

18227.16

7

6

20637.93

 

Panificadoras:

Cat.

% Aumento

01/01/13

I

7,6

10395.43

II

7

10611.96

III

6,5

11075.96

IV

6,5

11942.20

V

6,5

13137.43

VI

6,5

13648.64

VII

6,5

15353.63

VIII

6,5

16718.78

IX

6,5

18083.94

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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