Ajustes Enero 2013
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y Mª Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón y Andrés Martínez. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.
ACUERDAN:
PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 31 de mayo de 2011.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeraI III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 6.49 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 1.40 % por concepto de correctivo del porcentaje otorgado por inflación esperada de acuerdo con la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.
B) 2.96 %por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.13 – 30.06.13, resultante de la raíz cuadrada del valor del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay para los próximos 12 meses.
C) 2 %por concepto de incremento sectorial.
TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría.
Categoría | 01/01/13 Mensuales $ Uruguayos | ||
Encargado administrativo | 48242 | ||
Oficial de cuenta | 39368 | ||
Auxiliar superior | 39368 | ||
Auxiliar medio | 29408 | ||
Auxiliar básico | 17929 | ||
Personal de servicio | 18158 | ||
Cadete / Aprendiz / Telefonista | 15476 | ||
Sereno | 12897 | ||
Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos | 29706 | ||
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Categoría | 01/01/13 Jornal $ Uruguayos | ||
Chofer de vehículos | 669,83 | ||
Estibador / Herramentero / Amarrador | 697,97 | ||
Elevadoristas hasta 13 ton. | 707,86 | ||
Guincheros | 737,11 | ||
Apuntador / Controles | 795,61 | ||
Capataz / Encargado | 795,61 | ||
Supervisor de Mantenimiento | 2047,53 | ||
Oficial de Primera | 1711,16 | ||
Oficial | 1377,69 | ||
Medio Oficial | 968,2 | ||
Pañolero | 968,2 | ||
Peón / Aprendiz | 618,64 | ||
Operador Planificador de Buques Oceánicos | 1683,37 | ||
Supervisor de Terminal | 1683,37 | ||
Oficial Planificador de Terminal | 1098,36 | ||
Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 1377,69 | ||
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 1377,69 | ||
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker | 1311,87 | ||
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker | 1311,87 | ||
Peón Calificado de Mantenimiento | 766,36 | ||
Maquinista de Pala Cargadora | 940,39 | ||
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros | 1616,08 | ||
Supervisor Operativo | 1358,66 | ||
Operador de maquinaria de más de 13 ton. | 1039,13 | ||
Operador de clamp-truck | 1135,34 | ||
Aprendiz de control de equipos refrigerados | 625,41 | ||
Operario de control de equipos refrigerados | 962,16 | ||
Encargado del sector control de equipos refrigerados | 1395,13 | ||
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Categoría | 01/01/13 Valor hora para trabajadores eventuales $ Uruguayos | ||
Chofer de vehículos | 83,73 | ||
Estibador / Herramentero / Amarrador | 87,25 | ||
Elevadoristas hasta 13 ton. | 88,48 | ||
Guincheros | 92,14 | ||
Apuntador / Control | 99,45 | ||
Capataz / Encargado | 99,45 | ||
Supervisor de Mantenimiento | 255,95 | ||
Oficial de Primera | 213,89 | ||
Oficial | 172,22 | ||
Medio Oficial | 121,03 | ||
Pañolero | 121,03 | ||
Peón / Aprendiz | 77,33 | ||
Operador Planificador de Buques Oceánicos | 210,42 | ||
Supervisor de Terminal | 210,42 | ||
Oficial Planificador de Terminal | 137,3 | ||
Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 172,22 | ||
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 172,22 | ||
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker | 163,98 | ||
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker | 163,98 | ||
Peón Calificado de Mantenimiento | 95,8 | ||
Maquinista de Pala Cargadora | 117,55 | ||
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros | 202 | ||
Supervisor Operativo | 169,83 | ||
Operador de maquinaria de más de 13 ton. | 129,9 | ||
Operador de clamp-truck | 141,92 | ||
Aprendiz de control de equipos refrigerados | 78,17 | ||
Operario de control de equipos refrigerados | 120,27 | ||
Encargado del sector control de equipos refrigerados | 174,39 |
CUARTO.: Dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena, numeral II) del Acuerdo, se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker. A partir del 1º de enero de 2013, el valor resultante es el siguiente:
Categorías | Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/01/13 $ Uruguayos |
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 10,82 |
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker | 10,82 |
QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 574/006, que recoge el acuerdo del 6/10/2006 delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", según lo dispuesto en la cláusula novena de dicho acuerdo, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1º de enero de 2013, el valor resultante es de $ 172.22.
SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo noveno, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.
SÉPTIMO: CATEGORÍAS DE TERMINALES PORTUARIAS DE PASAJEROS.
Se procede a reajustar los importes de los salarios mínimos para las categorías de Terminales Portuarias de Pasajeros establecidos en Acta de votación de este Consejo de Salarios del día 28 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Consejos de Salarios del sector de fecha 31 de mayo de 2011 en su cláusula Décima.
Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría.
Categorías | 01/01/13 Mensuales $ Uruguayos |
Operario de Terminal de Pasajeros | 24656 |
Check in – Adm. 2 de Terminal de Pasajeros | 16838 |
Recepcionista de Terminal de Pasajeros | 16838 |
Cajero de Terminal de Pasajeros | 21648 |
Auxiliar de Contralor de Terminal de Pasajeros | 21048 |
OCTAVO: Declaración Unilateral Empresarial: En este acto el sector empresarial manifiesta que consiente la presente Acta; sin perjuicio de lo cual, respecto a lo establecido en la cláusula séptima de la presente, reitera su discrepancia con lo establecido en el Acta de este Consejo de Salarios de fecha 28 de diciembre de 2011, en el inciso final de la descripción de categorías (cláusula primera) y en el inciso final de la fórmula salarial (cláusula tercera).
NOVENO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.