Ajustes Enero 2013

 

 ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 16  de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y Mª Noel Llugain  y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón y Andrés Martínez. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 31 de mayo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeraI III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del  6.49 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 1.40 % por concepto de correctivo del porcentaje otorgado por inflación esperada de acuerdo con la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

B) 2.96 %por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.13 – 30.06.13, resultante de la raíz cuadrada del valor del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay para los próximos 12 meses.

C) 2 %por concepto de incremento sectorial.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría.

Categoría

01/01/13 Mensuales                $ Uruguayos

Encargado administrativo

48242

Oficial de cuenta

39368

Auxiliar superior

39368

Auxiliar medio

29408

Auxiliar básico

17929

Personal de servicio

18158

Cadete / Aprendiz / Telefonista

15476

Sereno

12897

Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos

29706

 

 

 

 

Categoría

01/01/13 Jornal            $ Uruguayos

Chofer de vehículos

669,83

Estibador / Herramentero / Amarrador

697,97

Elevadoristas hasta 13 ton.

707,86

Guincheros

737,11

Apuntador / Controles

795,61

Capataz / Encargado

795,61

Supervisor de Mantenimiento

2047,53

Oficial de Primera

1711,16

Oficial

1377,69

Medio Oficial

968,2

Pañolero

968,2

Peón / Aprendiz

618,64

Operador Planificador de Buques Oceánicos

1683,37

Supervisor de Terminal

1683,37

Oficial Planificador de Terminal

1098,36

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1377,69

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1377,69

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1311,87

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1311,87

Peón Calificado de Mantenimiento

766,36

Maquinista de Pala Cargadora

940,39

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

1616,08

Supervisor Operativo

1358,66

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

1039,13

Operador de clamp-truck

1135,34

Aprendiz de control de equipos refrigerados

625,41

Operario de control de equipos refrigerados

962,16

Encargado del sector control de equipos refrigerados

1395,13

 

 

 

 

Categoría

01/01/13 Valor hora para trabajadores eventuales                       $ Uruguayos

Chofer de vehículos

83,73

Estibador / Herramentero / Amarrador

87,25

Elevadoristas hasta 13 ton.

88,48

Guincheros

92,14

Apuntador / Control

99,45

Capataz / Encargado

99,45

Supervisor de Mantenimiento

255,95

Oficial de Primera

213,89

Oficial

172,22

Medio Oficial

121,03

Pañolero

121,03

Peón / Aprendiz

77,33

Operador Planificador de Buques Oceánicos

210,42

Supervisor de Terminal

210,42

Oficial Planificador de Terminal

137,3

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

172,22

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

172,22

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

163,98

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

163,98

Peón Calificado de Mantenimiento

95,8

Maquinista de Pala Cargadora

117,55

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

202

Supervisor Operativo

169,83

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

129,9

Operador de clamp-truck

141,92

Aprendiz de control de equipos refrigerados

78,17

Operario de control de equipos refrigerados

120,27

Encargado del sector control de equipos refrigerados

174,39

 

 

CUARTO.: Dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena, numeral II) del Acuerdo, se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker.  A partir del 1º de enero de 2013, el valor resultante es el siguiente:

 

Categorías

Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/01/13

$ Uruguayos

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

10,82

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

10,82

 

 

QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 574/006, que recoge el acuerdo del 6/10/2006 delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", según lo dispuesto en la cláusula novena de dicho acuerdo, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1º de enero de 2013, el valor resultante es de $ 172.22.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo noveno, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SÉPTIMO: CATEGORÍAS DE TERMINALES PORTUARIAS DE PASAJEROS. 

Se procede a reajustar los importes de los salarios mínimos para las categorías de Terminales Portuarias de Pasajeros establecidos en Acta de votación de este Consejo de Salarios del día 28 de diciembre de 2011, de acuerdo a  lo establecido en el Acuerdo de Consejos de Salarios del sector de fecha 31 de mayo de 2011 en su cláusula Décima.

Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría.

Categorías

01/01/13 Mensuales              $ Uruguayos

Operario de Terminal de Pasajeros

24656

Check in – Adm. 2 de Terminal de Pasajeros

16838

Recepcionista de Terminal de Pasajeros

16838

Cajero  de Terminal de Pasajeros

21648

Auxiliar de Contralor  de Terminal de Pasajeros

21048

 

OCTAVO: Declaración Unilateral Empresarial: En este acto el sector empresarial manifiesta que consiente la presente Acta; sin perjuicio de lo cual, respecto a lo  establecido en la cláusula séptima de la presente, reitera su discrepancia con lo establecido en el Acta de este Consejo de Salarios de fecha 28 de diciembre de 2011, en el inciso final de la descripción de categorías (cláusula primera) y en el inciso final de la fórmula salarial (cláusula tercera).

NOVENO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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