Ajustes Enero 2013
ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Lujan Charrutti y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan y Pablo Yelpo; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Patricia Peña, Graciela Pistón y Sres. Federico Barrios, Walter Racedo y Ronald Machado, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo por votación de Consejo de Salarios suscrito el día 12 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida acta de votación, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2012 es el siguiente:
a) Para los salarios que al 31 de diciembre de 2010 estaban por debajo de $ 20.002, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del5,97%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012 (real 7,48% / estimada 5,0%): 2,36%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el período 01/01/2013 - 30/06/2013: 2,5%;
3. Por concepto de crecimiento: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0236 x 1,025 x 1,01 = 1,0597
b) Para los salarios que al 31 de diciembre de 2010 estaban por encima de $ 20.001, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del4,92%, resultante de los siguientes ítem:
1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012 (real 7,48% / estimada 5,0%): 2,36%;
2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el período 01/01/2013 - 30/06/2013: 2,5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0236 x 1,025 = 1,0492
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | $ |
EMPASTADOR O PRENSERO | 561 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 466 |
AYUDANTES GENERALES | 446 |
EMPAQUETADOR/A | 446 |
CAJONERIA GRANDE | 446 |
CHOFER ENTREGADOR | 529 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 450 |
MOLINERO | 561 |
MECANICO DE PRIMERA | 733 |
MECANICO DE SEGUNDA | 561 |
AYUDUDANTE DE MECANICO | 466 |
PEON GENERAL | 446 |
SERENO | 527 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 733 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 561 |
ELECTRICISTA | 561 |
FOGUISTA | 527 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 561 |
CHOFER DE FABRICA | 561 |
AUTOELEVADORISTA | 561 |
LIMPIADOR/A | 446 |
MANTENIMIENTO | 561 |
BALANCERO SUPERVISOR | 561 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 466 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 460 |
HARINERO | 446 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 446 |
TOLVISTA | 466 |
LAVADERO | 466 |
PORTERO | 466 |
REPONEDOR | 531 |
PROMOTOR | 531 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 594 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 459 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 466 |
GERENTE | 30419 |
SUB GERENTE | 26010 |
CONTADOR | 23096 |
CAJERO | 21259 |
JEFE DE VENTAS | 21259 |
JEFE DE CONTADURIA | 21259 |
COBRADOR | 21259 |
CAPATACES GENERALES | 18136 |
TENEDOR DE LIBROS | 18136 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 16643 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 16520 |
CAPATAZ DE SECCION | 16094 |
CAJERO DE VENTAS | 15823 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 14307 |
CAJERO AUXILIAR | 13042 |
AUXILIAR | 12618 |
AUXILIAR DE VENTAS | 12219 |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 18206 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 22523 |
TELEFONISTA | 11390 |
REPARTIDOR (*) |
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LABORATORISTA | 17701 |
CADETE | 11034 |
VENDEDOR A COMISION (**) |
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(*) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.
(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.