Ajustes Enero 2013

ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco",  Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Lujan Charrutti y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan y Pablo Yelpo; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Patricia Peña, Graciela Pistón y Sres. Federico Barrios, Walter Racedo y Ronald Machado, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo por votación de Consejo de Salarios suscrito el día 12 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida acta de votación, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2012 es el siguiente:

a) Para los salarios que al 31 de diciembre de 2010 estaban por debajo de $ 20.002, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del5,97%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012 (real 7,48% / estimada 5,0%): 2,36%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el período 01/01/2013 - 30/06/2013: 2,5%;

3. Por concepto de crecimiento: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios:  1,0236 x 1,025 x 1,01 = 1,0597

b) Para los salarios que al 31 de diciembre de 2010 estaban por encima de $ 20.001, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del4,92%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012 (real 7,48% / estimada 5,0%): 2,36%;

2. Por concepto de Inflación estimada centro de la banda BCU para el período 01/01/2013 - 30/06/2013: 2,5%.

Fórmula de ajuste de salarios:  1,0236 x 1,025 = 1,0492

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 

CATEGORÍAS

$

EMPASTADOR O PRENSERO

561

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

466

AYUDANTES GENERALES

446

EMPAQUETADOR/A

446

CAJONERIA GRANDE

446

CHOFER ENTREGADOR

529

AYUDANTE ENTREGADOR

450

MOLINERO

561

MECANICO DE PRIMERA

733

MECANICO DE SEGUNDA

561

AYUDUDANTE DE MECANICO

466

PEON GENERAL

446

SERENO

527

CARPINTERO DE PRIMERA

733

AYUDANTE DE CARPINTERO

561

ELECTRICISTA

561

FOGUISTA

527

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

561

CHOFER DE FABRICA

561

AUTOELEVADORISTA

561

LIMPIADOR/A

446

MANTENIMIENTO

561

BALANCERO SUPERVISOR

561

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

466

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

460

HARINERO

446

AYUDANTE DE LABORATORIO

446

TOLVISTA

466

LAVADERO

466

PORTERO

466

REPONEDOR

531

PROMOTOR

531

AYUDANTE DE CAPATAZ

594

COORDINADOR DE ENVASADO

459

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

466

GERENTE

30419

SUB GERENTE

26010

CONTADOR

23096

CAJERO

21259

JEFE DE VENTAS

21259

JEFE DE CONTADURIA

21259

COBRADOR

21259

CAPATACES GENERALES

18136

TENEDOR DE LIBROS

18136

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

16643

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

16520

CAPATAZ DE SECCION

16094

CAJERO DE VENTAS

15823

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

14307

CAJERO AUXILIAR

13042

AUXILIAR

12618

AUXILIAR DE VENTAS

12219

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

18206

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

22523

TELEFONISTA

11390

REPARTIDOR (*)

 

LABORATORISTA

17701

CADETE

11034

VENDEDOR A COMISION (**)

 

(*) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.

(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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